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Los procedimientos que restan para que la eutanasia pueda ser aplicada en Uruguay tras aprobación de histórica ley

En América Latina, Colombia y Ecuador despenalizaron la eutanasia a través de fallos judiciales, pero esta es la primera vez en la región que se aprueba mediante una ley.

Esta es la primera vez en la región que se aprueba la eutanasia mediante una ley. Foto: Archivo

Uruguay se sumó este miércoles a una pequeña lista de países en el mundo que permiten la muerte asistida. Con 20 votos a favor de un total de 31 parlamentarios presentes, el Senado aprobó la norma titulada “Muerte Digna”, que autoriza la eutanasia bajo ciertas condiciones, tras más de 10 horas de debate.

Impulsada por el partido de izquierda en el gobierno, el Frente Amplio (FA), la iniciativa despenaliza la muerte asistida bajo ciertas condiciones. La Cámara de Diputados le había dado media sanción en agosto.

Así Uruguay se sumó a una pequeña lista de países que permiten la muerte asistida en los que figuran Canadá, Holanda, Nueva Zelanda y España. En América Latina, Colombia y Ecuador despenalizaron la eutanasia a través de fallos judiciales, pero esta es la primera vez en la región que se aprueba mediante una ley.

Si bien Uruguay contaba desde 2013 con una reglamentación que permite que pacientes terminales se opongan a recibir tratamientos médicos que prolonguen su vida, la eutanasia y el suicidio asistido estaban prohibidos y se los consideraba un delito de “homicidio piadoso”, según el Código Penal.

Ser mayor de edad, ciudadano o residente y estar psíquicamente apto en etapa terminal de una patología incurable o que provoque sufrimientos insoportables, con grave deterioro de la calidad de vida, son algunos de los requisitos para someterse ahora a la eutanasia.

“El corazón de la ley está en su artículo 2, que establece que puede solicitar la ayuda para morir una persona que sea mayor de edad, que esté psíquicamente apta, es decir, que esté lúcida y que esté en uno de dos escenarios, básicamente: o esté pasando la etapa terminal de una enfermedad, o tenga una enfermedad o condición de salud que tal vez no sea terminal, pero sí le esté causando grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, que le esté causando sufrimientos insoportables, que no tiene ningún tipo de cura, que es irreversible”, detalla a RFI Florencia Salgueiro, vocera de la asociación Empatía en Uruguay.

Según el proyecto, el médico al que se solicita el procedimiento está en condiciones de rechazar el pedido. En esa instancia, el paciente puede hacer una nueva solicitud a otro médico. En caso de que este también rechace el pedido, se deberá convocar a una junta médica que deberá estar integrada por tres médicos, un psiquiatra, un especialista en la patología que padece el paciente y un tercero a definir en la reglamentación de la ley. Las instituciones médicas también pueden rechazar el procedimiento.

Si el médico acepta la solicitud de asistencia para morir, deberá someter el caso a consideración de un segundo médico, que también tendrá acceso al historial clínico y mantendrá una consulta presencial con el solicitante. Si el segundo médico confirma la opinión del primero, el procedimiento podrá avanzar.

El paciente también deberá pasar por varias instancias previas antes de dejar su voluntad por escrito y frente a testigos, y puede arrepentirse en cualquier instancia del procedimiento.

El texto aprobado en Diputados incluye además la formación de una comisión de revisión de casos, que deberá reportar sus resultados anualmente, detalla el diario La Nación.

Entre las instituciones que podrán ofrecer la eutanasia se encuentran la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), el principal prestador de salud pública de Uruguay, las instituciones privadas de salud sin fines de lucro conocidas como mutualistas, los seguros privados, el Hospital de Clínicas, la Sanidad Militar y la Sanidad Policial, pero no podrán brindarla las clínicas privadas. A efectos legales, los procedimientos de eutanasia se considerarán como muertes naturales.

Tras su aprobación en el Senado, ahora la ley de Muerte Digna deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo para que la eutanasia pueda ser aplicada por primera vez en Uruguay. Según EFE, una vez sancionada, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo que no exceda los 180 días desde su promulgación.

A su vez, la norma indica que desde la reglamentación correrá un plazo que no puede superar los 90 días para que quede conformada la Comisión Honoraria de Revisión que, dice el texto, “será presidida por el Ministerio de Salud Pública y tendrá como objetivo la revisión de los procedimientos realizados en el marco del ejercicio del derecho de eutanasia”.

Esta “estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Colegio Médico del Uruguay, un representante de la Universidad de la República y un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo” del país y elaborará un informe anual que remitirá a esa cartera y a la Asamblea General.

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