Nacional

A 10 años de la tragedia: Corte confirma fallo que rechazó demanda contra municipio por muertes en show punk en Santiago

Familias de las víctimas habían demandado al Estado y a la Municipalidad de Santiago por falta de servicio. Cinco jóvenes, uno de ellos menor de edad, fallecieron por la avalancha humana en el lugar.

Foto: archivo Copesa. Carola_Reyes

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó una demanda presentada en contra del fisco y el municipio capitalino por su eventual responsabilidad en las muertes registradas la noche del 16 de abril de 2015, en un local ubicado en Alameda 776, durante un concierto de la banda punk británica Doom.

Esa jornada, murió Fabián González Dames de 22 años, Daniel Moraga Azema de 24 y Gastón Eduardo Angladetti de 25. A los dos días se registró el deceso del escolar Ignacio Medina Rozas, de 17 años, y Robert Rivas Clavero, falleció 22 días después en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública.

En un fallo unánime conocido este jueves, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y el abogado (i) Adelio Misseroni, ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia. 

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el 27 de diciembre de 2023, por el 24° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

En la sentencia de primera instancia, la magistrada Cecilia Pastén Jara descartó la responsabilidad atribuida por familiares de las víctimas al fisco y a la Municipalidad de Santiago por falta de servicio.

“Que si bien es cierto, en el caso de la Seremi de Salud, respectiva, se establece la obligación de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene de los locales públicos, entre otros, donde se efectúen espectáculos públicos de acceso masivo, resulta evidente que el cumplimiento de dichas medidas corresponde a los dueños o responsables de los respectivos espectáculos y/o locales públicos”, establece el fallo de hace dos años, ratificado por el tribunal de alzada. 

La resolución agrega “que en la circunstancia de autos y tomando en especial consideración lo constatado en el proceso penal donde se condenó al responsable de la productora que organizó el evento musical de una banda punk y los hechos asentados precedentemente, no se aprecia un incumplimiento, cabal y acreditado de las autoridades demandadas”.

SIN CREDITO

“En primer lugar, aparece de manifiesto, en lo relativo a la Municipalidad de Santiago, que el local contaba con su debida patente para funcionar, tanto como cabaret como por discoteca; y en segundo lugar, respecto de ambas demandadas, no se podría exigir una fiscalización cabal del local en cuestión, si ha resultado acreditado que el mismo día del evento, se cambió el lugar del espectáculo y mal podría requerirse a la autoridad que fiscalizara un hecho que se producía en el momento y del que solo se avisó, en redes sociales, pero no se informó, formalmente a la autoridad”, se argumenta.

La tragedia

Unas 300 entradas fueron vendidas para el show. Antes de que los británicos subieran al escenario en un subterráneo, en las afueras del local se concentró un grupo de sujetos con la intención de ingresar sin pagar.

Cerca de las 23.00 horas, ese grupo de fanáticos enfrentó a los guardias para provocar una avalancha humana que terminó con muertos y heridos.

Los teloneros Elektrozombies siguieron presentándose ignorando lo ocurrido y los europeos alcanzaron a tocar un par de temas antes de que personal de Fuerzas Especiales de Carabineros irrumpiera en el lugar. Antes de la tragedia, un grupo de uniformados fue atacado por los asistentes y debió retirarse de la zona.

La angosta escalera hacia el local ubicado en el subterráneo del Edificio Ciudad, en el que funcionó la desaparecida discoteca Tsunami, fue una trampa mortal. Los integrantes de Doom se enteraron de las muertes en su hotel y dejaron el país a las horas.

El show fue organizado por la productora La Fiskalía, de Fernando Alberto Sánchez Valenzuela, un sujeto conocido en el ambiente punk como el Marihuana. Originalmente se iba realizar en el Centro Cultural San Martín y fue trasladado a Espacio Iberomusic o Centro de Eventos Santa Filomena.

La actuación de la policía

“En lo relativo a la supuesta falta de seguridad de Carabineros, rige lo asentado precedentemente y además, que ha resultado probado, también, que acudieron carabineros al lugar del evento, donde se producían desórdenes por el público asistente, pero debieron huir del lugar, por ser de menor número y al estar en peligro su integridad por ataques perpetrados por algunas personas asistentes del evento musical”, plantea el fallo.

Además, se plantea “que, aunque no todos, pero sí ciertas personas que asistieron al concierto actuaron de forma violenta y dado su gran número, se puede presumir que dicho hecho puede haber incidido en que los primeros carabineros que acudieron al lugar no pudieran actuar para controlar los desórdenes”.

“En atención a los hechos reconocidos en el proceso y la prueba analizada precedentemente, no puede establecerse en autos, alguna acción u omisión de la autoridad demandada, en los hechos relatados en la demanda y en caso, alguno, que tuvieran incidencia directa con la trágica muerte de los hijos de los actores, ya que, en último caso, la eventual falta de acción del fisco o de la Municipalidad de Santiago, no fue la causa directa de la muerte de los jóvenes que acudieron al concierto”, se concluye.

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