
Corte de Santiago establece error en sentencia y ordena nuevo juicio a periodista acusada por Lola Melnick de injurias
El tribunal de alzada acogió un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Guillermo Mendoza Oliva, en representación de la ucraniana.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por la bailarina y presentadora de televisión Lola Melnick y ordenó al 8° Juzgado de Garantía capitalino proceder con un nuevo juicio oral en contra de la periodista Laura Landaeta, sindicada como autora del delito de injurias.
En fallo dividido, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y el abogado (i) Luis Hernández– estableció error en la sentencia impugnada al realizar una mera enunciación de hechos y no fundamentar de manera suficiente la decisión absolutoria.
“La exigencia legal de consignar los hechos no se satisface con una mera enunciación genérica o conclusiva. Por el contrario, requiere que el tribunal precise, con la debida individualización, los hechos que considera probados, sus circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión y, en su caso, las particularidades esenciales de la conducta, constituyendo así una garantía esencial del debido proceso. De modo que exige una explicación racional, verificable y controlable del proceso intelectual seguido por el juzgador para arribar a la convicción”, sostiene el fallo.
La resolución de la Corte de Santiago indica que “es posible afirmar que la sentencia que se revisa infringe de modo evidente el deber de fundamentación fáctica, pues no consigna ni reproduce las frases, expresiones o afirmaciones concretas que sustentan la condena".
Según el fallo de nulidad, el tribunal de primera instancia se limitó “a señalar que la acusada emitió expresiones ofensivas hacia la querellante, sin especificar cuáles fueron tales expresiones, en qué oportunidad se vertieron, ni cuál fue su contenido o contexto comunicacional, excluyendo toda referencia al medio o plataforma donde se difundieron”.
“Esta inobservancia impide determinar qué hecho preciso fue objeto de sanción, y por tanto imposibilita el control racional del fallo. En efecto, ello no permite determinar la entidad objetiva de la ofensa y, por tanto, evaluar si se configuró el tipo penal de injurias previsto en el artículo 416 del Código Penal”, se especifica.
En esa línea, se argumenta que “tratándose específicamente de delitos contra el honor, el lenguaje constituye el objeto material del delito, y su descripción o transcripción es indispensable” para que la sentencia cumpla con las exigencias de la legislación.
“Al no consignar las frases o expresiones atribuidas a la acusada, el tribunal de instancia omitió describir el núcleo del hecho punible, privando de base empírica a la decisión. Dicha ausencia impide además establecer si las manifestaciones constituían una imputación de hecho determinado y falso –propia de la calumnia– o una expresión subjetiva ofensiva –propia de la injuria–, lo que demuestra que el defecto fáctico influye directamente en la subsunción normativa. La falta de precisión sobre las palabras empleadas priva, además, de elementos para analizar su gravedad, su eventual publicidad y el ánimo con que fueron emitidas –animus injuriandi–, factores esenciales para determinar la penalidad y la configuración del ilícito. Asimismo, se impide verificar si las expresiones revestían publicidad, gravedad o intencionalidad injuriosa, elementos necesarios para determinar la tipicidad del hecho y la pena aplicable”, dice la resolución en favor de la figura televisiva ucraniana.
El fallo concluye que “una sentencia que no explicita los hechos y las razones que la sustentan carece de la transparencia necesaria para justificar el uso del poder jurisdiccional y resulta incompatible con el concepto de procedimiento racional y justo consagrado en la Carta Fundamental”.
De esta forma, se optó por acoger el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Guillermo Mendoza Oliva, en representación de la querellante Olga Melnyk, en contra de la sentencia dictada el 4 de agosto, por la cual se absolvió a Laura Landaeta.
En consecuencia, se declaró “nula la sentencia recurrida y el juicio oral que le sirve de antecedente, debiendo procederse a la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, el cual deberá dictar nueva sentencia conforme a derecho”.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Romy Rutherford.
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