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Corte Suprema raya la cancha y rechaza divorcio por incumplimiento reiterado de pensión de alimentos

Una sentencia unánime de la Cuarta Sala del máximo tribunal -presidida por la ministra Andrea Muñoz- determinó que el incumplimiento reiterado y sin justificación de la pensión alimenticia es un impedimento para decretar el divorcio unilateral.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó una demanda de divorcio unilateral por incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos.

Según abogados especialistas en el tema, el máximo tribunal, en su fallo, estableció un precedente sobre la aplicación de lo que en Derecho se llama la “cláusula de dureza”, que protege al cónyuge más vulnerable en estas pugnas.

El caso que dio paso a este pronunciamiento del máximo tribunal se originó tras la demanda de divorcio presentada por el esposo, luego de más de tres años que estuvo separado de su exseñora. Sin embargo, la esposa se opuso al divorcio alegando que el marido había incumplido reiteradamente su obligación de pagar la pensión de alimentos, pese a estar en condiciones de hacerlo.

Tanto el tribunal de primera instancia que vio el recurso como la Corte de Apelaciones de Temuco rechazaron la acción judicial de la mujer y decretó el divorcio. El argumento principal esgrimido fue que la cónyuge contaba con otros mecanismos para cobrar la deuda alimentaria. Pese a eso, la Cuarta Sala de la Suprema revocó esas decisiones.

El fallo unánime -firmado por las ministras Andrea Muñoz y Jessica González, el ministro (s) Jorge Zepeda y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop e Irene Rojas- acogió el recurso de casación interpuesto por la esposa, quien fue representada por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) La Araucanía y Metropolitana.

La ministra Andrea Muñoz.

“La Corte Suprema nos lleva a razonar en cómo una ley clara, que entrega una alternativa jurídica de cómo reaccionar ante una acción de divorcio, establecida en el artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, debe ser respetada por los jueces de instancia. De no ser así, nosotros como Corporación de Asistencia Judicial recurrimos al máximo tribunal del país para buscar y alcanzar ese respeto al Derecho en beneficio de nuestros consultantes, en este caso, conseguir algo básico como recibir el pago de una pensión de alimentos fijada por resolución judicial”, dijo el abogado jefe de la Oficina Segunda Instancia de CAJ La Araucanía, Mauricio Colil.

El artículo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil señala que habrá lugar al divorcio cuando exista un cese efectivo de la convivencia de a lo menos tres años. Pero esta norma tiene una excepción y es cuando el juez verifica que el demandante, en este caso, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de pagar alimentos, pese a estar en posición de hacerlo. Esta excepción se conoce como cláusula de dureza.

Al respecto, la abogada de la Oficina de Corte de la CAJ Metropolitana, Sara Lareu, explicó que “lo que hace la Corte Suprema en este caso es sentar jurisprudencia para efecto de señalar que, si bien es cierto que el juez, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 19.968, tiene facultades para analizar la prueba, el análisis que hace el magistrado no puede ser discrecional y tiene que revisar en el caso concreto la concurrencia de todos los elementos objetivos que revelen el incumplimiento”.

“En términos simples, esto quiere decir que, a pesar de que se acreditó el incumplimiento reiterado del pago de pensión de alimentos, el juez de primera instancia decidió de todas formas dar lugar al divorcio. ¿Qué hace la Corte Suprema en este caso? Revoca la sentencia y acoge esta llamada cláusula de dureza por cuanto efectivamente se había rendido probanza que dice relación con el incumplimiento efectivo y tampoco se había acreditado que pudiera hacerlo”, agregó Lareu.

Con este fallo, según la CAJ, la Cuarta Sala reafirma que el incumplimiento reiterado y sin justificación de la pensión alimenticia es un impedimento para decretar el divorcio unilateral, privilegiando la protección del cónyuge más débil.

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