
Suprema rechaza amparo de Raúl Iturriaga Neumann que buscaba sacarlo de Punta Peuco por su edad
El retirado militar de 87 años buscaba dejar el recinto carcelario para condenados por delitos de DD.HH. y cumplir su condena de 515 años en su casa.

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial en retiro del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann que, con motivo de su edad, buscaba modificar el cumplimiento efectivo de su pena.
El retirado militar de 87 años buscaba dejar el recinto carcelario para condenados por delitos de DD.HH. y cumplir su condena de 515 años en su casa, alegando que Punta Peuco no cuenta con las condiciones óptimas para su estado de salud.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso en septiembre y su defensa recurrió al máximo tribunal.
Así, en un fallo unánime, la sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y María Carolina Catepillán y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, descartó que se verifique una situación calificada que habilite una alteración del régimen de cumplimiento que actualmente purga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco.
“Ha quedado establecido que a pesar de que el amparado califica como adulto mayor y que además mantiene patologías que requieren de cuidados especiales, no concurren a su respecto los lineamientos fijados por la Corte IDH en su Opinión Consultiva N°29/22 para autorizar un cambio en el modo de cumplimiento de los diversos castigos impuestos", sostiene el fallo de la Suprema.
En su fundamentación, los magistrados del máximo tribunal recuerdan que Gendarmería “ha adoptado sistemáticamente un conjunto de medidas personalizadas para salvaguardar el estado de salud del amparado, procurando con ello conciliar las condiciones carcelarias con el estado de salud y dignidad del amparado en tanto persona mayor de edad”.
Además, la sala manifestó en su fallo que “tampoco han sido cumplidos los criterios asociados a la vigencia y efectivización de los derechos de las víctimas y familiares de ilícitos de lesa humanidad”.
“Solo a mayor abundamiento, es menester indicar que, al tenor de los antecedentes médicos que obran en esta causa en relación con el constante monitoreo y cuidados diferenciados y especiales prodigados al amparado de parte del Centro de Penitenciario Punta Peuco, no se observa un elemento poderoso para sostener que su encierro al interior del citado penal constituya una afrenta a su dignidad personal, ni menos que aquella obedezca a un mero afán vindicativo como lo sugiere su defensa”, puntualizó el máximo tribunal.
En esa línea, se sostiene que “por el contrario, la decisión judicial apelada, así como aquella recurrida de amparo, se sustentan en informes técnicos y antecedentes objetivos que llevan a concluir que no se verifica una situación calificada que habilite una alteración del régimen de cumplimiento que actualmente purga por uno distinto”.
“Que, como corolario a los razonamientos plasmados en esta sentencia, esta Corte Suprema no observa en la resolución judicial dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria con fecha siete de agosto de dos mil veinticinco, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha ocho de septiembre del mismo año, ilegalidad alguna que suponga afectación a libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, circunstancia que conducirá al rechazo de la acción constitucional enderezada por la defensa de Raúl Iturriaga Neumann”, concluye el fallo.
Fallo contra exmarinos
En tanto, en un fallo dividido, también de la Segunda Sala, se descartó actuar arbitrario en la resolución que rechazó la acción cautelar presentada por los miembros en retiro de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres, condenados por diversos delitos cometidos en el cuartel Silva Palma.
“En efecto, en función del cúmulo de condenas que mantienen y las penas impuestas en las diversas causas en que fueron castigados, es posible afirmar que aquellos han cumplido un tramo mínimo o marginal de las sanciones. Por cierto, esta circunstancia debe ser enlazada con la nula intención de los amparados de colaborar y contribuir con el esclarecimiento de aquellos hechos que para los familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad son fundamentales de dilucidar en su aspiración por alcanzar verdad en torno a la situación acaecida”, afirma el fallo.
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