Tribunal rechaza nuevas solicitudes del Ministerio Público para acceder a cuentas bancarias de ProCultura y la cúpula de la fundación
El ente persecutor buscaba complementar la información respecto de las cuentas de distintos sujetos de interés, tanto personas jurídicas como naturales. Sin embargo, el Juzgado de Garantía de Antofagasta fue claro en que las peticiones no se sustentaron de manera correcta.

Trazar el recorrido de los fondos que llegaron hasta la Fundación ProCultura desde organismos públicos era el objetivo que tenían dos solicitudes de alzamiento de secreto bancario ingresadas por el fiscal Eduardo Ríos -uno de los integrantes del equipo especial que conformó el fiscal regional de Antofagasta Juan Castro Bekios-, la semana pasada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
Una petición se trataba sobre los productos de la ONG fundada por el psiquiatra Alberto Larraín y de la Agencia de Turismo Patrimonial, y la segunda respecto de once de los directivos de la fundación. Todo con el objetivo de complementar información obtenida por los fiscales que anteriormente habían liderado las pesquisas.
La solicitud respecto de Agencia de Turismo se justifica porque esa sociedad fue creada en junio de 2021 con el objetivo de administrar los inmuebles que conforman el Circuito Turístico de Lota, que incluye el monumento nacional Chiflón del Diablo, su museo y otras instalaciones que habían quedado en manos de ProCultura.
Sin embargo, en esta oportunidad el tribunal descartó autorizar el acceso y declinó ambas solicitudes del perseuctor.
Las personas jurídicas
Once páginas tiene la solicitud en que la Fiscalía plasmó sus argumentos para indagar en los movimientos de las cuentas de ProCultura y de Turismo Patrimonial, empresa que fue utilizada por la ONG para captar fondos y ejecutar distintos proyectos.
Respecto de la fundación se requería el detalle del periodo entre el 1 de agosto de 2023 y el último movimiento registrado, y de la agencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el último movimiento realizado. Por lo mismo, en el escrito el ente persecutor comenzó detallando los convenios que alcanzó la fundación en todo el país y sobre cómo existe la posibilidad de que haya vínculos entre funcionarios públicos y sus trabajadores. Eso, dicen, es “lo que permitió la eventual comisión de delitos”.
Para solicitar el levantamiento del secreto bancario, la Fiscalía también expuso que existen tres hipótesis investigativas sobre lo que habría ocurrido con dichos fondos públicos: desviados a terceros, fraccionados para eludir controles o “flujo circular”. Por eso buscaban ejecutar la diligencia.
En esa línea, argumentaron que “la estructura y coherencia interna de los datos demuestran una contabilidad ordenada en apariencia, pero con dispersión en las fuentes de respaldo y heterogeneidad documental que impiden una validación independiente del uso de los recursos”.
Afirmaron, igualmente, que “constituye un patrón de riesgo típico en delitos de fraude al fisco y lavado de activos, donde la formalidad documental encubre operaciones que, en realidad, carecen de sustento económico real”.
Los once blancos
En el segundo escrito, el ente persecutor pidió acceder a las cuentas bancarias de las personas que los análisis de la PDI detectaron como “rendidores, aprobadores o beneficiarios de gastos asociados a la Fundación ProCultura”.
Ese listado incluye a las siguientes personas vinculadas a la cúpula de ProCultura: María José Maturana, Alberto Larraín (padre), Ilonka Csillag, María Eugenia Sabbagh, Pablo Durán, Johnny San Martín, Emilio Marinao, Pablo Durán, Francisco Fuentes, Nicolás Ormeño, Salvador Núñez y María Teresa Abusleme.
El escrito de la Fiscalía consigna que “los vínculos comprenden actividades de revisión, aprobación y rendición contable dentro de la estructura operativa de la fundación, con montos que varían entre $8.925 y $102.518.773, y con registros fechados entre 2021 y 2023”.
El escrito también señala que “se hace necesario contar con la información bancaria de las personas antes indicadas, debido a que resulta indispensable para poder determinar si la existencia de los delitos que se investigan, el uso y destino de los fondos fiscales eventualmente transferidos y recibidos”.
La Fiscalía pide la información en el periodo del “1 noviembre de 2024 y hasta el último movimiento actualizado a la fecha en que efectivamente se remita la información a la Fiscalía”.
El “No” del tribunal
Pese a los argumentos esgrimidos por el fiscal Ríos, el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazó las solicitudes.
En el caso del requerimiento para levantar el secreto bancario de las personas jurídicas referentes a la fundación ProCultura y la Agencia Turismo Patrimonial, el juez Marco Antonio Rojas rechazó la solicitud en una resolución de tres páginas en el que argumentó, principalmente, que el Ministerio Público no entregó los antecedentes suficientes.
Ejemplo de aquello es que la Fiscalía argumentó su solicitud con el “informe pericial Nº11″, pero no fue acompañado en el requerimiento. Al no tenerlo, concluye Rojas, “malamente” puede él “verificar que las conclusiones a las que arriba el fiscal contenidas en su presentación y que justificarían la autorización judicial que solicita” y que puedan sustentar “una resolución judicial que implica acceder a información que se encuentra legalmente bajo secreto y que por lo mismo debe encontrarse suficientemente fundada”.
Más adelante y sobre otros antecedentes aportados por el ente persecutor, el magistrado afirma que se adjunta un documento de más de 600 páginas, de las cuales solo 154 se relacionan al informe requerido y el resto son anexos. Ese informe, a juicio del juez, “se limita a describir lo que se encontró en el dispositivo que se analizó, pero no contiene conclusión alguna de la diligencia policial en los términos que plantea el fiscal”.
El tribunal concluye que rechaza el requerimiento para levantar el secreto bancario de las organizaciones “por carecer de fundamentos o de sustento suficiente, pues los antecedentes aportados no permiten fundar ni la pretensión del fiscal ni una resolución judicial, por las razones que se han señalado”.
En cuanto a la solicitud sobre las personas vinculadas a la cúpula de ProCultura, el magistrado Hans Durán fue aún más drástico al resolver. En el inicio de su argumentación el juez sostuvo que la solicitud del ente persecutor no especifica el delito que se le atribuye a cada persona y que solo las individualiza vinculándolas a la fundación indagada.
También cuestiona que el requerimiento de la Fiscalía tampoco fija la fecha en la que habrían, presuntamente, ocurrido los delitos que se investigan: “Tal desajuste temporal impide apreciar la necesidad, pertinencia y proporcionalidad de la medida respecto del objeto de la investigación”.
Pero más allá de eso, el magistrado Durán también concluye en su resolución que este tipo de autorizaciones “no puede transformarse en un medio general de pesquisa o exploración financiera, sino que debe fundarse en antecedentes concretos que la tornen indispensable para la verificación de un hecho punible determinado“.
Seguido de aquello, el magistrado recuerda la normativa que regula al Ministerio Público y la labor del juez de garantía, quien, afirma, no tiene el rol de sustituir “ni ampliar las funciones investigativas del ente persecutor”, siendo llamado a velar que las medidas intrusivas cumplan con los estándares, “lo que en la especie no se cumple”.
Por lo mismo resuelve que “la solicitud fiscal carece de antecedentes suficientes que permitan establecer una vinculación individual, concreta y actualizada entre las personas indicadas y un delito específico, ni justifica la necesidad de extender el levantamiento del secreto bancario al período solicitado. Por tanto, no concurren los presupuestos legales ni fácticos que hagan procedente la autorización requerida”.
Pese a eso, el juez agrega en su resolución que el Ministerio Público podrá solicitar nuevamente el levantamiento del secreto bancario, pero esta vez “debidamente fundada” y detallando los hechos por cada persona.
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