Opinión

¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado de Derecho?

Constitución Política de Chile

En el siglo IV a.C., Aristóteles sostuvo en su Política que es preferible el gobierno de las leyes al gobierno de los hombres, porque la ley es “razón desprovista de pasión”. Su intuición era clara: el poder sin límites jurídicos deriva inevitablemente en arbitrariedad. Siglos después, la tradición alemana del Rechtsstaat —desarrollada filosóficamente por Kant y sistematizada por R. Von Mohl en 1832— postuló que el Estado debía someterse a normas jurídicas previas. En el mundo anglosajón, A.V. Dicey formuló en 1885 los principios del Rule of Law: supremacía de la ley, igualdad ante los tribunales y protección de derechos individuales.

Pero el siglo XX nos enseñó que la legalidad formal no basta. El régimen nazi operó bajo un andamiaje de leyes formalmente promulgadas. Todo era “legal”. Fue esa experiencia devastadora la que llevó al jurista Gustav Radbruch a sostener que “la injusticia extrema no es derecho”, abriendo paso a una concepción sustantiva: ya no solo importa que existan leyes, sino que estas respeten derechos fundamentales, que los jueces sean independientes, que toda persona acceda efectivamente a la justicia y que el poder se ejerza con límites reales.

Esta evolución se refleja en el consenso internacional. La ONU definió en 2004 el Estado de Derecho como el principio por el cual todas las personas e instituciones —incluido el propio Estado— responden ante leyes públicamente promulgadas, igualmente aplicadas e independientemente adjudicadas. La Comisión de Venecia identificó sus elementos esenciales: legalidad, certeza jurídica, prohibición de la arbitrariedad, acceso a justicia ante tribunales independientes, respeto a los derechos humanos e igualdad ante la ley.

¿Por qué importa tanto? Porque sin Estado de Derecho, la democracia es una cáscara vacía. No basta con celebrar elecciones periódicas si los jueces obedecen al poder de turno, si la ley se aplica selectivamente o si los derechos fundamentales solo rigen para algunos. El Estado de Derecho es lo que protege a las minorías, limita a los gobernantes y garantiza que el poder rinda cuentas. Sin esa arquitectura, la alternancia electoral puede coexistir perfectamente con el autoritarismo.

En el contexto latinoamericano —donde el retroceso democrático y la captura institucional se han vuelto fenómenos recurrentes— Chile ocupa una posición relativamente sólida: junto a Costa Rica y Uruguay, es de los pocos países de la región que se mantienen sobre el promedio en los índices de percepción de Estado de Derecho. Pero esa posición no es un punto de llegada sino un piso que puede erosionarse. La independencia judicial y los pesos y contrapesos institucionales no son conquistas permanentes: requieren cuidado activo, no solo normas bien redactadas.

El Estado de Derecho no es un instrumento al servicio del poder, ni una meta que se proclama y conquista de una vez: es una arquitectura institucional viva que se cuida todos los días, con independencia judicial, con pesos y contrapesos reales, con derechos que alcanzan a todos por igual. En Chile tenemos esa arquitectura. La tarea es no darla por garantizada.

Por Antonia Urrejola, ex ministra de Relaciones Exteriores

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