Ley de olvido oncológico



SEÑOR DIRECTOR:

El denominado “derecho al olvido” es una figura que progresivamente ha sido acogida en distintos ordenamientos jurídicos. Consiste en la facultad que tiene una persona para solicitar la eliminación de ciertos antecedentes contenidos en bases de datos, o que estos se entiendan inexistentes para ciertos fines, cuando su conocimiento por parte de terceros le ocasione perjuicios injustificados o afecte sus derechos fundamentales.

Si bien este derecho es importante en diferentes situaciones, resulta particularmente relevante para las personas que han padecido cáncer y que luego de atravesar el sufrimiento que provoca esa enfermedad son víctimas de discriminación en distintos ámbitos.

Por eso, es un avance que merece ser destacado la reciente aprobación en el Congreso de la denominada “Ley de Olvido Oncológico”. Norma que establece diferentes garantías tendientes a prevenir, suprimir y sancionar la ocurrencia de tratos discriminatorios a personas que han cumplido cinco años sin recaídas desde la finalización de su tratamiento radical contra el cáncer.

Resta ahora desarrollar acciones que informen con precisión a los beneficiarios de esta ley acerca los derechos que les entrega y a los obligados por ella la manera más adecuada y expedita de cumplirla.

Con un correcto cumplimiento de esta normativa se contribuirá a eliminar la notoria injusticia que afectaba a muchas personas que padecieron cáncer y se aportará para que legítimamente busquen no solo sobrevivir, sino un buen vivir.

José Ignacio Núñez

Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile

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