Mal por bien: un enfoque correcto respecto de la delincuencia juvenil

La delincuencia juvenil conmueve y preocupa de forma particular porque encarna no solo un problema de seguridad, sino también un profundo fracaso social. Ver a jóvenes involucrados en actos violentos o delictivos interpela nuestras expectativas sobre el futuro, pero también debería llevarnos a reflexionar sobre las condiciones estructurales que los empujan hacia esas trayectorias: entornos marcados por la pobreza, la exclusión educativa, la violencia familiar o comunitaria, y la falta de oportunidades reales de desarrollo.
Cómo una sociedad reacciona ante este fenómeno se transforma en un debate común, sobre todo en épocas electorales o ante ciertos casos que alarman. Las reacciones son similares a las que observamos respecto de la delincuencia en general: más cárcel, más castigo y ojalá mayor severidad.
En este mismo sentido, se orienta la moción parlamentaria que busca modificar la ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente aumentando el castigo para los jóvenes que comentan delitos más graves. El fin retributivo de la pena siempre se ha considerado como parte del castigo penal, algo así como un mal por otro mal. Sin embargo, respecto de los adolescentes existe abundante evidencia internacional que la privación de libertad no es efectiva en la interrupción de carreras criminales. La cárcel, no genera efectos disuasivos en esta etapa del desarrollo y trunca la adquisición de roles prosociales y oportunidades para el cambio, que en la juventud son clave para cimentar una vida próspera.
Así lo entendió Chile hace sólo algunos años cuando, en razón del fin del Sename, se creó el Servicio de Reinserción Social Juvenil, que tras años de tramitación definió que la política pública en nuestro país se abordaría desde la especialización, el foco en la reinserción y la implementación de programas que trabajaran con los jóvenes con el objetivo de interrumpir las trayectorias infractoras y no Delincsólo utilizaran el castigo. Esta reforma está implementándose progresivamente en el país y deberá ser evaluada en el 2027. Nada sacaríamos ahora con modificar la ley que sustenta este sistema, introduciendo principios que expresamente declaramos, no eran efectivos ni serían los que orientarían la oposición penal al delito juvenil.
El sistema sí tiene respuesta para quienes cometen delito entre los 14 y los 16 años, y es una respuesta penal, pudiendo ser intensa e incluso privativa de libertad. Pero la apuesta es que, en la mayoría de los casos, este castigo no se centre en el encierro o privación de libertad sino en la reinserción. Sobre eso hubo acuerdo cuando se decidió apostar por un nuevo servicio y la política pública que conlleva. Ahí debemos mantener los esfuerzos y los recursos. Cualquier otro cambio en sentido contrario, sólo nos alejaría erradamente de lo que ya fue correctamente definido por el legislador.
Por Catalina Droppelmann R. y Francisca Werth W.
Centro UC Justicia y Sociedad
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