Regulación de la labor de Inteligencia

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SEÑOR DIRECTOR

Las interceptaciones telefónicas realizadas a miembros activos y en retiro del Ejército que han denunciado actos de corrupción al interior del mismo, como también a un periodista que los investigaba, nos vuelve a recordar lo delicada que es la regulación del trabajo de los servicios de Inteligencia en democracia. Por una parte, parecen ser necesarios para evitar amenazas significativas al país, pero, por la otra, corren el riesgo de ejercerse en forma abusiva si no existen los controles democráticos adecuados. Este pareciera ser el caso.

En este contexto, contrario a lo manifestado por el ministro de Defensa, no parece que lo central sea el cumplimiento de la legalidad formal en estos casos. La pregunta básica es si efectivamente esas interceptaciones se justificaban, como señala la ley N° 19.974, en una necesidad de resguardar la "seguridad nacional" o para proteger a la población frente a las "amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico." No pareciera darse ninguna de estas hipótesis.

También es necesario analizar si las solicitudes formuladas al ministro de Corte de Apelaciones que las autorizó se hicieron transparentando las motivaciones y necesidades reales de ellas, acompañando toda la información relevante requerida para resolver. Por cierto, hay que hacerse preguntas sobre el nivel de escrutinio efectivo que los jueces realizan de estas solicitudes y si, por lo mismo, se cumple su rol de control previsto en la ley.

En momentos en que se discute la posibilidad de hacer reformas al sistema de Inteligencia, es bueno recordar la necesidad de avanzar equilibradamente teniendo en cuenta los enormes riesgos que se corren con el uso de facultades intrusivas sin controles reales.

Mauricio Duce J.

Profesor Facultad Derecho UDP y Presidente Ejecutivo de Espacio Público

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