Por Francisca JünemannSala cuna: cuidemos el debate

El Gobierno presentó, luego de un largo proceso de diálogo, indicaciones al proyecto de ley de sala cuna que reforma el Código del Trabajo para desvincular su costo de la contratación de mujeres y extender el derecho a todas las madres y padres trabajadores de niñas y niños menores de dos años.
Distintos análisis y opiniones se han levantado. Espero, en estas palabras, aportar a desmitificar algunos supuestos.
Que el monto que se transferirá a las salas cunas desde el fondo que se crea no alcanzará a cubrir el valor real y, por lo tanto, las empresas deberán pagar la diferencia. Efectivamente, en el proyecto de ley tenía este problema. Sin embargo, las nuevas indicaciones acogieron las propuestas del movimiento #SalaCunaHoy, eliminando el monto específico de la ley y creando la Comisión Técnica de Financiamiento y Sostenibilidad, la cual en un informe periódico debe señalar los “costos razonables y efectivos de la provisión del servicio de sala cuna”. Más claro imposible.
Que el informe financiero establece un monto máximo a pagar a las salas cunas que tampoco alcanza para cubrir el valor real de ellas. El informe financiero no impone ningún máximo ni establece límites legales. Solo estima cuánto alcanzarían los recursos del fondo con una tasa de uso estimada en casi el doble de la real.
Que afecta la contratación de mujeres. El proyecto desvincula completamente el costo de sala cuna de la contratación de mujeres, reemplazando el pago directo por una cotización muy baja por todas las personas contratadas del 0,3% (pero se rebaja un 0,1% del seguro de cesantía, por lo que queda en 0,2%).
Que excluye a las salas cunas privadas. El proyecto sí incluye a las salas cunas privadas y también a las públicas si es en ellas donde prefieres ejercer el derecho porque, por ejemplo, es la que está más cerca de tu casa. Otra cosa es que les da un plazo más que razonable para que transiten a ser organizaciones sin fines de lucro. El Estado también aporta con recursos al fondo de sala cuna y no consideramos ético que impuestos que pagamos las personas sean destinados a utilidades para los dueños de las salas cunas. Pueden pagarse buenos y justos sueldos por su trabajo y libremente optar por tener instituciones con fines de lucro; pero no pueden esperar recibir fondos públicos.
Que no incluye el bono compensativo. Efectivamente, el proyecto de ley no regula el bono compensatorio, el cual nunca ha estado en el Código del Trabajo. Se estableció por dictamen de la Dirección del Trabajo y actualmente es una práctica generalizada en empresas que prefieren pagar a las madres una transferencia directa, muchas veces menor que el costo de una sala cuna.
Que impone gastos a las pymes. Es verdad que muchas pymes hoy no pagan sala cuna porque no tienen a más de 19 mujeres al nacer la obligación desde la mujer número veinte contratada. Pero ¿cuánto tendrían que pagar? Estimamos -considerando el promedio del ingreso bruto en Chile que es de un millón de pesos- que serían $2 mil mensual por persona contratada.
ChileMujeres es una mipyme que se autofinancia con sus propios proyectos y que paga impuestos por ello. La empleadora soy yo. ¡Cuán feliz aporto al fondo de la sala cuna para apoyar el empleo de las mujeres! No olvidemos que menos del 30% de las que están en el quintil de menores ingresos (donde está presente la pobreza) tiene trabajo, incluyendo los informales.
Ha sido mucho el esfuerzo para mejorar el proyecto de ley. Cuidemos el debate.
*El autor de la columna es presidenta ejecutiva ChileMujeres
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