Transparencia parlamentaria

SEÑOR DIRECTOR
En tiempos de escepticismo hacia nuestras autoridades, una forma de atizar el fuego de la desconfianza ciudadana es que, ante una misma situación -la existencia de relaciones de parentesco o amistad con acusados, sus familiares o asesores legales- se nos provean respuestas variopintas. Basta revisar lo sucedido con potenciales o actuales acusaciones constitucionales, donde nuestros congresistas van desde inhabilitarse de antemano, declararse en reflexión, o simplemente guardar silencio y no darle vueltas al asunto.
Si bien la Constitución contempla inhabilidades e incompatibilidades respecto al cargo parlamentario, no se refiere en específico a esta clase de conflictos de intereses. Tampoco lo hace la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ni el Reglamento del Senado, pese a que este último regula su comisión de ética y transparencia.
Afortunadamente, la Cámara de Diputados sí se ha hecho cargo de esta materia en su reglamento, prohibiendo la participación, directa o indirectamente, en cualquier proceso decisorio que favorezca los intereses de su cónyuge, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su socio en una empresa. Es decir, provee una sola respuesta válida al respecto, la cual no difiere de las que rigen el ejercicio de las profesiones de abogado y juez.
Cabe preguntarse, entonces, por qué frente a una regla objetivamente clara siguen ofreciéndose interpretaciones dispares, junto con mantenerse la inactividad autorreguladora del Senado sobre esta materia.
Pablo Fuenzalida
Investigador CEP
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