Antes de mediar: lo que sí (y lo que no) se puede resolver fuera de un tribunal
En nuestro Consultorio Legal abordamos el caso de Constanza, quien fue citada a una mediación familiar sin saber que también tenía derecho a no participar. Antes de asistir a una mediación, es clave recibir orientación legal: no para “pelear”, sino para entender qué se puede resolver fuera del tribunal, qué no corresponde negociar y cómo proteger los acuerdos para que sean válidos y exigibles.

La sesión terminó y la mediadora fijó una nueva fecha y hora para continuar el proceso. Pero Constanza salió del centro con la sensación de haber retrocedido. Ese mismo día llegó a nosotras y, todavía temblando, preguntó: “¿Y si no quiero mediar?”. Nadie le había dicho que también tenía derecho a decir que no.
Su historia no es única. La ley obliga a mediar ciertas materias antes de demandar —alimentos, cuidado personal y régimen de relación directa y regular—, pero pocas veces se pregunta si las partes están realmente en condiciones de hacerlo. Y también existen casos en los que mediar está derechamente prohibido: violencia intrafamiliar, maltrato de niños, niñas o adolescentes, adopción, interdicción o cualquier asunto que afecte el estado civil de las personas.
La ley nos pide dialogar incluso cuando el diálogo no existe. A veces, la mediación pone a mujeres frente a quien las dañó, bajo la idea de que el entendimiento siempre es posible. Pero mediar, cuando hay desequilibrio, no siempre es neutral.
¿Qué dice la ley?
La Ley N° 19.968 define la mediación como un proceso en el que un tercero imparcial ayuda a las partes a resolver sus conflictos por sí mismas. En teoría suena razonable. En la práctica, puede volverse injusto si una de las partes usa el espacio para dilatar, controlar o presionar. Por eso la ley exige al mediador resguardar principios esenciales: igualdad, voluntariedad, confidencialidad y el interés superior del niño. Si percibe miedo, manipulación o falta de condiciones, debe suspender o declarar frustrada la mediación.
Y algo fundamental: un acuerdo solo tiene valor si es aprobado por el tribunal. El artículo 111, inciso segundo, lo dice con claridad: “Los acuerdos obtenidos deberán ser aprobados por el juez competente y producirán los efectos de una sentencia ejecutoriada”. En otras palabras, el acta firmada ante el mediador debe ser enviada al juzgado para su aprobación judicial, donde el juez verifica que se cumplan los requisitos legales. Solo después de ese control el acuerdo adquiere validez y puede hacerse cumplir ante el tribunal. Sin esa aprobación, el documento no tiene efecto legal, aunque “parezca oficial”.
Cuando el diálogo es posible, la mediación puede ser una herramienta valiosa para evitar un juicio largo y costoso. Pero hay que hacerlo bien. Antes de solicitar o asistir a una mediación, siempre es recomendable consultar con un abogado o abogada. No para “pelear”, sino para llegar preparada: entender qué pedir, qué aceptar y qué no firmar jamás.
Esa asesoría —a nuestro juicio— es lo que permite que la mediación funcione de verdad y no se transforme en un trámite, una trampa o un acuerdo imposible de cumplir. Una persona informada llega con claridad, con límites y con estrategias para una buena negociación.
De acuerdo a nuestra experiencia, una mediación bien hecha debiese abordar, por ejemplo:
- Montos y fechas de pago de alimentos, expresados en UTM y depositados en una cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado, lo que permite liquidar mensualmente.
- Definición precisa de los gastos extraordinarios —educación, salud, recreación—, el porcentaje de contribución de cada parte y la forma de cobro, idealmente en una cuenta distinta a la de pensión de alimentos.
- Un régimen comunicacional realista y detallado, tanto ordinario como extraordinario.
- Mecanismos de cumplimiento y consecuencias en caso de incumplimiento.
Esto último es clave, porque la mayoría de los conflictos familiares surgen en la fase de cumplimiento, es decir, una vez alcanzado el acuerdo o dictada la sentencia. Un buen acuerdo —claro y ejecutable— es el que te respalda frente a tu expareja o, llegado el caso, ante el tribunal.
Al final, lo importante no es solo mediar, sino que el acuerdo sea válido y exigible. El respaldo judicial no es burocracia: es lo que transforma una conversación en un derecho protegido.
La mediación es una forma simple y flexible —incluso la más económica— para regular estos temas, pero no es la única vía. También existe la transacción, donde los abogados de ambas partes negocian directamente —dentro o fuera del juicio— y plasman un acuerdo que luego el tribunal aprueba.
Y una vez iniciada la causa judicial (tras la mediación frustrada, que habilita la demanda), siempre queda abierta la posibilidad de conciliación, una etapa formal del juicio donde el juez propone las bases del acuerdo y ayuda a construir una salida justa y viable.
En todas estas instancias, la asesoría jurídica es esencial. No solo para cuidar el contenido del acuerdo, sino para garantizar que lo firmado tenga efecto legal y protección real. Cada familia, cada historia, requiere una estrategia distinta.
Asistir a una mediación no siempre significa tener que llegar a un acuerdo, ni toda mediación es justa. Pero cuando se realiza en condiciones seguras, con acompañamiento y con la debida aprobación judicial, puede transformar un conflicto en una solución sostenible.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
3.
4.
⚡¡Últimos días Cyber! Accede al mejor precio de 2025🗳️ 📰
Digital + LT Beneficios$1.200/mes SUSCRÍBETE