Casarse con separación de bienes: ¿libertad o trampa?
En nuestro Consultorio legal —casos reales, miradas legales con enfoque de género—, esta semana presentamos el caso de María Jesús, quien tras 11 años de matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, descubrió que legalmente no tenía derecho a nada de lo que habían construido en común.

Cuando María Jesús se casó con Francisco, ambos eran ingenieros comerciales, con sueldos similares, carreras prometedoras y la convicción de que su matrimonio sería una sociedad de iguales. Eligieron el régimen de separación de bienes, pensando, como muchas parejas, que eso era lo más justo: “lo mío es mío, lo tuyo es tuyo”. Y así fue. Al menos durante los primeros años donde el matrimonio funcionaba igual que una empresa, con un norte común.
Pero luego llegaron los hijos. El primero, el segundo y después un tercero. Y como tantas mujeres en Chile, fue María Jesús quien asumió la mayor parte de los cuidados. Primero redujo su jornada laboral, luego dejó su trabajo del todo para poder estar disponible para sus hijos. Francisco, en paralelo, aprovechó esa estabilidad familiar para hacer un MBA, varios diplomados y escalar hasta convertirse en gerente general de una empresa importante. Hasta ese momento, ambos estaban seguros de que era la mejor decisión familiar.
A los 11 años de esa dinámica, cuando la relación ya se había desgastado y la separación era inminente, María Jesús intentó volver al mercado laboral. Pero sus condiciones eran radicalmente distintas a las que ella esperaba: un trabajo part-time, un sueldo que no alcanzaba ni para lo básico en su familia, y la constatación brutal de que todos los bienes que construyeron juntos (la casa, el auto, las inversiones) estaban a nombre de él. Legalmente, no tenía nada. Y no podía exigir nada. Al menos en ese momento.

Análisis legal: ¿Qué pasa con la separación de bienes?
Lo que le ocurrió a María Jesús no es un caso aislado. Es el reflejo de una estructura legal y social que castiga a las mujeres por cuidar. En Chile, muchas parejas optan por casarse bajo el régimen de separación de bienes, pensando que así se evita el conflicto y se garantiza la independencia de cada uno. Pero lo que no siempre se conversa es que, si una de las partes —en general, la mujer— deja de trabajar para dedicarse a la crianza o apoyar la carrera del otro, ese esfuerzo no queda reconocido ni resguardado en ninguna parte. Lo que se compra, lo que se ahorra, lo que se invierte, queda legalmente inscrito a nombre de quien lo paga. Y si la relación termina, esa persona se lleva todo. La otra, nada.
En Chile existen tres formas legales de organizar el patrimonio en el matrimonio: sociedad conyugal, participación en los gananciales y separación de bienes. Esta última, implica que cada cónyuge conserva la administración y propiedad exclusiva de sus bienes, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio. Suena justo. Pero en la práctica, cuando uno de los cónyuges deja de generar ingresos propios y no figura como propietario de los bienes comunes, queda completamente vulnerable si la relación termina. Muchas veces, incluso en la casa que construyeron juntos como proyecto de vida en común, ni siquiera figura el nombre de esa mujer.
Si bien existe una herramienta legal llamada compensación económica, pensada precisamente para estos casos, que busca equilibrar el perjuicio que sufre quien se dedicó preferentemente al hogar o a los hijos durante el matrimonio, y que por eso no pudo desarrollar su vida laboral o profesional, no es inmediata ni mucho menos simple. Esta figura solo puede pedirse al momento del divorcio, no antes. Si no hay divorcio de mutuo acuerdo, la mujer debe esperar hasta tres años desde el cese de convivencia para demandarla. Y luego esperar que el juicio avance, muchas veces por años. Y aunque existe en la ley, en la práctica muchas mujeres no acceden a ella por desconocimiento, falta de asesoría o porque deben probar el perjuicio con criterios judiciales que no siempre reconocen el real valor del cuidado. Mientras tanto, puede estar sin ingresos, sin casa, y con hijos a su cargo, y a la merced de la voluntad del otro para el pago de una pensión de alimentos.
Por eso es clave conversar y acordar desde el inicio. Evaluar bien el régimen patrimonial. Entender que la separación de bienes no es sinónimo de justicia si no se generan condiciones reales de autonomía para ambos, donde rija la equidad. Que existen alternativas a la separación de bienes, como la participación en los gananciales, que permite que cada uno administre su propio patrimonio, pero que al momento de terminar el matrimonio se repartan las ganancias obtenidas por ambos. Que todo lo que se acuerde se deje por escrito. Que si una mujer decide dejar de trabajar o reducir su jornada, también se resguarde lo que ese trabajo no remunerado significa en la economía familiar. Porque cuidar también es producir.
La historia de María Jesús debe despertarnos. No basta con confiar en el amor. El amor no reemplaza a un contrato. No reemplaza una escritura. No reemplaza una asesoría legal. Porque la maternidad no puede seguir siendo una trampa invisible. Porque merecemos igualdad dentro y fuera del amor.
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* Alexandra Maringuer Pastene y Javiera Fuller Uribe son abogadas del Estudio jurídico M+F
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