Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra Segegob por campaña sobre el plebiscito de salida

Imágen de la campaña del gobierno.

El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones que consideraba inadmisible el libelo, donde se afirma que la campaña "Hagamos Historia" es “ilegal, arbitraria y afecta la Garantía Constitucional de la Igualdad ante la Ley”, por presuntamente incitar a votar por la opción Apruebo.


Luego de que el pasado 2 de junio la Corte de Apelaciones declarara como inadmisible un recurso de protección presentado por el abogado Bernardo Norambuena contra el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob) por la campaña “Hagamos Historia” -al afirmar que afecta la igualdad ante la ley por presuntamente incitar a votar Apruebo en el plebiscito de salida del proceso constituyente-, este jueves la Corte Suprema revocó tal medida y declaró admisible el libelo.

El 28 de mayo, el Ejecutivo lanzó la campaña informativa “Hagamos Historia” a través de un video promocional, el que fue cuestionado por sectores de la oposición, al acusar al Ejecutivo de incitar a la opción del apruebo en el plebiscito del 4 de septiembre próximo, cuando los electores decidirán sobre la propuesta de texto para la nueva Constitución.

En el recurso presentado ante la Corte de Apelaciones, se indicó que la campaña es “ilegal, arbitraria y afecta la Garantía Constitucional de la Igualdad ante la Ley”.

Luego de ser declarado inadmisible, el recurso fue elevado al máximo tribunal, quien durante esta jornada indicó que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Por este motivo, la Corte Suprema resolvió que “se revoca la resolución apelada de dos de junio de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”.

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