La Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) el pasado 18 de noviembre una medida prejudicial para frenar el alza de tarifas de Transbank. Cuatro días después, el tribunal decidió no dar curso a la petición debido a que la empresa pública no acompañó antecedentes suficientes para acreditar los eventuales perjuicios, pero es muy probable que la firma de transporte vuelva a la carga.

En la acción, la empresa que opera el ferrocarril capitalino solicitó que se ordene a la plataforma “no poner término a los contratos con Metro ni a suspender los servicios por no pago del alza de tarifas informadas en su carta en su carta del 22 de agosto de 2022, ni de su modificación informada por carta de 2 de noviembre de 2022″.

Según el escrito de Metro, “las medidas solicitadas son necesarias para impedir eventuales efectos negativos en la competencia y para resguardar el interés común, puesto que es la única forma de asegurar que no se generen efectos ni un perjuicio”.

“Las medidas persiguen dar un amparo transitorio de los derechos de mi representada frente a la amenaza inminente de los efectos negativos que tendría, tanto para Metro como para los usuarios de la Red de Metro, la implementación del alza de tarifas, el traspaso de esos mayores costos a los usuarios y/o de la suspensión de los servicios que presta Transbank a Metro, de acuerdo a lo establecido en los contratos vigentes entre ambas”, acotó.

Según Metro, el ticket promedio o el monto promedio de la carga de las tarjetas en las máquinas de autoservicio de las líneas automáticas bordea los $4.000 para tarjetas de débito y $6.500 para tarjetas de crédito. Las nuevas tarifas de Transbank, al corresponder a un monto fijo por transacción, expresado en UF + IVA, se traducen en un incremento importante de las tarifas respecto de las anteriores tarifas aplicada, especialmente, tratándose de transacciones que tienen un ticket promedio relativamente bajo, como es el caso de la carga de tarjetas de Metro para el transporte público.

Con el alza de tarifas, el margen adquirente habría pasado, de representar un 0,33% a un 1,17% del ticket promedio registrado en un mes tratándose de tarjetas de crédito; y de un 0,24% a un 1,40% del ticket promedio registrado en un mes tratándose de tarjetas de débito. De acuerdo a estimaciones de Metro, el alza de tarifas representó en promedio un alza de casi el doble de lo facturado a Metro antes del 22 de agosto.

Si bien durante el presente mes Transbank informó una reducción de sus tarifas, éstas en todo caso representan un alza cercana al 86% respecto de lo pagado en el pasado por Metro.

Según Metro, la acción busca dar un amparo transitorio frente a la “amenaza inminente de los efectos negativos que tendría, tanto para Metro como para los usuarios de la Red de Metro, la implementación del alza de tarifas, el traspaso de esos mayores costos a los usuarios y/o de la suspensión de los servicios que presta Transbank a Metro, de acuerdo a lo establecido en los contratos vigentes entre ambas”.

En su presentación, la empresa pública añadió que “las tarifas informadas por Transbank a Metro en agosto y noviembre de este año implican, por ejemplo para una carga hipotética de una tarjeta bip! por $1.000, un margen que podría llegar a representar alrededor del 10% del valor de la transacción”.

Desde Transbank señalaron que “el fallo de la Corte Suprema determinó criterios específicos que debe seguir el sistema tarifario, compuesto por tres elementos: margen adquirente, tasas de intercambio y costos de marca. De estos tres elementos Transbank sólo tiene facultades para fijar el margen adquirente, el que tiene que ser equivalente a sus costos económicos (costos medios de largo plazo) que permitan el autofinanciamiento de la compañía. Es justamente eso lo que se hizo con todos nuestros comercios afiliados, incluido Metro, tan pronto se publicó el cúmplase de la sentencia. Lo contrario hubiese implicado discriminaciones arbitrarias e ilegales y abiertamente contrarias a lo dispuesto por la Corte Suprema”.

Detalles

Según la acción de Metro, patrocinada por Benjamín Grebe, socio de Prieto Abogados, a la empresa le resultaría difícil -por no decir imposible- traspasar ese mayor costo a los usuarios del transporte público de pasajeros de Santiago.

“Asumir estos mayores costos para Metro, implicará una afectación relevante de los ingresos que percibe por concepto del contrato con el MTT. Lamentablemente, migrar los servicios a otro proveedor, en lo inmediato, tampoco es viable, porque no hay proveedores alternativos que puedan ofrecer el servicio en forma inmediata, además de razones operativas de las máquinas de las que dispone Metro”, acotó.

Por otro lado, “no contar con los servicios de Transbank no es posible para Metro, ya que estos son especialmente críticos en las líneas automáticas 3 y 6, en donde la carga es por medio de máquinas, en ausencia de boleterías”.

“Es muy probable que Metro, en caso de no suspenderse la aplicación del alza de tarifas informado por Transbank, se vea en la necesidad de soportar el aumento de los costos con efectos negativos importantes en su ya mermada situación financiera, lo que implicará una afectación relevante de los ingresos que percibe por concepto del contrato con el MTT, en una merma anual que -de acuerdo a estimaciones preliminares de la empresa pública- superaría el 10% del margen que obtiene por dicho contrato”, añadió.