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Corte Suprema determina reserva legal de información tributaria referida a donaciones políticas

Corte-Suprema

La Corte Suprema determinó que la información tributaria relativa a la nómina de contribuyentes y donaciones en materia política entre 2008 y 2016, está sujeta a reserva por ley.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja deducido en contra de integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que accedieron a la entrega de la información pero, actuando de oficio, denegó la solicitud.

Según el fallo "se advierte el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando, junto a otras normas, un cúmulo de disposiciones que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y, en tal sentido, este régimen de confidencialidad integra una excepción al principio de publicidad y transparencia propio de los Estados democráticos".

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Agrega que "el secreto tributario entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y, por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos".

La resolución agrega que "la información cuya publicidad se discute es aquella relativa a la nómina de donantes -personas jurídicas- y donatarios -incluyendo también personas naturales- que declararon haber ejecutado dichos actos entre los años 2008 y 2016, indicando el monto que cada uno de ellos entregó y recibió, respectivamente, acogiéndose al artículo 8º de la Ley Nº19.885".

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Añade que "esta disposición, derogada en abril de 2016, permitía deducir de la renta líquida imponible los montos de las donaciones en dinero a los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral, a los Institutos de Formación Política o directamente a los candidatos a cargos de elección popular, bajo ciertas condiciones, acreditadas a través de un certificado emitido por el donatario, que queda en poder del donante y cuya exhibición puede ser solicitada por el Servicio de Impuestos Internos".

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La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien señala que "de la lectura del recurso de queja interpuesto en autos por el Servicio de Impuestos Internos, como tampoco de las alegaciones vertidas en estrados, es posible vislumbrar cuál es el motivo por el que le afectaría el hacer pública la información que el Consejo para la Transparencia le ordenó exhibir, esto es, aquellos antecedentes relativos a las donaciones que las leyes respectivas disponen expresamente que son públicas, de manera que no es posible sino concluir que la misma no se encuentra dentro de los casos excepcionales de secreto o reserva contenidos en el inciso segundo del artículo 8° de nuestra Carta Fundamental".

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