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Corte Suprema confirma multa a cadena Fashion's Park por venta atada de seguros a tarjetas de crédito

El tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que obligó a la empresa a pagar 75 UTM, equivalente a $3.626.475.

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La Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que condenó a la cadena comercial Fashion's Park S.A., a pagar 75 UTM, equivalente a $3.626.475, por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores, por venta atada de seguros de desgravamen a tarjetas de crédito.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– rechazó la acción deducida en contra la integración de la sala de la Corte de Santiago que revocó la resolución de primera instancia y condenó, con costas, a la cadena de tiendas.

"Que, en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de sí los hechos establecidos en el fallo configuran las infracciones denunciadas por el Servicio Nacional del Consumidor, diferencia interpretativa que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata, según constante jurisprudencia de esta Corte", señala el fallo.

La resolución agrega que "es más, lo cierto es que los sentenciadores, ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes en torno a las infracciones de los artículos 3 inciso primero, letra a), 13 y 17 letra H de la Ley de Protección al Consumidor, calificaron los hechos del proceso, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales atingentes a la materia, de manera tal que, como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartir la parte reclamante una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional".

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