Pulso

Megarreforma: así funcionará la exención de contribuciones a las viviendas para mayores de 65 años

La medida busca "eximir de contribuciones a los propietarios mayores de 65 años respecto de su primera vivienda, que sea usada como vivienda principal, reconociendo su esfuerzo y aporte al país", según el proyecto del gobierno.

Exención de contribuciones a las viviendas para mayores de 65 años Luis Sevilla

Esta mañana el Ejecutivo despachó al Congreso el proyecto ley para la Reconstrucción Ncional y el Desarrollo Económico y Social. Uno de los puntos adelantados las semanas pasadas y que genera mayor expectación es la eliminación de Impuesto Territorial a la primera vivienda para los mayores de 65 años, la cual está contemplada en el artículo 12 del proyecto como un reconocimiento de ”su esfuerzo y aporte al país”.

La medida se aplicará para una vivienda en todo el territorio nacional que corresponda a la vivienda principal del beneficiado. Se entenderá como vivienda principal el imueble usado “prefentemente para la habitación y que constituya la residencia habitual”. Además, el inmueble beneficiado deberá coincidir con el domicilio electoral registrado en el Servel.

Aunque esté pensado para propiedades de uso habitacional, el proyecto puntualiza que “se extiende a inmuebles de uso mixto, siempre que la superficie habitacional represente al menos el 50% del total construido”.

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada ante el SII. Además, el proyecto facultará al SII para fiscalizar la efectividad de la residencia mediante el cruce de datos con organismos como el Servel, el Registro Civil y la PDI.

En caso de obtener el beneficio de forma fraudulenta, el proyecto contempla duras sanciones para quienes se demuestre que presentaron “declaraciones maliciosamente falsas o simulación de residencia”. Estas sanciones contemplan una multa del 300% total del impuesto eludido y la inhabilitación para acceder nuevamente al beneficio durante 10 años.

Copropiedad y fallecimiento del cónyuge

Para aquellas personas que adquirieron la vivienda por sucesión por causa de muerte de su cónyuge o conviviente civil, se aplicará el beneficio siempre y cuando la persona sea propietaria o que tenga el dominio de al menos el 25% de la vivienda.

Para aquellas viviendas donde exista copropiedad, se podrá invocar la exención si todos aquellos que poseen parte de la propiedad son personas naturales y quien reside efectivamente posea al menos el 50% del dominio.

La exención comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación y previa aprobación de la ley que emana de este proyecto.

Lee también:

Más sobre:MefarreformaKastViviendaAdultos mayoresSIIimpuestos

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Lo más leído

Casi nadie tiene claro qué es un modelo generativo. El resto lo leyó en La Tercera

Plan Digital + LT Beneficios$6.990 al mes SUSCRÍBETE