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Superintendencia de Pensiones emite normas que avanzan en proceso regulatorio del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Las normas emitidas se refieren a contabilidad, reportes financieros e instrucciones de deber fiduciario del FAPP.

Superintendencia de Pensiones emite normas que avanzan en proceso regulatorio del Fondo Autónomo de Protección Previsional

El nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) que creó la reforma de pensiones, un organismo técnico y autónomo que tiene como función gestionar el Seguro Social, empezó a operar oficialmente este mes, por eso están armando equipos e instalando todo lo necesario para su operación.

Bajo este escenario, este miércoles la Superintendencia de Pensiones informó que sumó nuevas disposiciones en el proceso regulatorio al emitir instrucciones en materia de deber fiduciario respecto de su administración y la publicación de las primeras normativas aplicables para su funcionamiento y rendición contable.

“Respecto de las responsabilidades explícitas para el resguardo de los recursos que gestionará el FAPP, mediante un oficio enviado a la entidad con fecha 1 de agosto de 2025 y de acuerdo con las disposiciones sobre deber fiduciario contenidas en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones abordó los deberes de cuidado que tendrá que cumplir el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en lo que dice relación con las inversiones y sustentabilidad, gestión y uso de los recursos de dicho Fondo", dijo el regulador mediante un comunicado.

“Se entiende por deber fiduciario, en general, aquél deber de conducta que recae sobre determinadas personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de deber especial fijado por la ley. El desconocimiento, incumplimiento o infracción de un deber fiduciario es susceptible de generar distintos tipos de responsabilidad en nuestro ordenamiento”, señala el documento de la autoridad regulatoria.

Agrega que “justamente por la administración que realizan sobre los intereses de los cotizantes, recae sobre el AFAPP un deber fiduciario general de cautela de la sustentabilidad, rentabilidad y seguridad del Fondo Autónomo y sus inversiones”.

El texto añade que el AFAPP se financia con cargo al patrimonio del FAPP, el que está compuesto, entre otras cosas, por las cotizaciones del seguro social.

El instructivo de la Superintendencia enumera las principales normas sobre deber fiduciario que se encuentran en la reforma previsional, por ejemplo, “que el AFAPP velará por la maximización de la rentabilidad de largo plazo del FAPP, sujeta a niveles adecuados de riesgo, así como también por la sustentabilidad financiera del FAPP”, dijo el regulador en el comunicado.

También se establece que “corresponderá al AFAPP establecer la política de inversiones y la política de solución de conflictos de intereses en relación con el FAPP, velar por su sustentabilidad financiera a lo largo de generaciones y velar por el cuidado de su patrimonio mediante una eficiente e idónea administración de sus recursos y bienes”.

Con todo, en el oficio se hace presente que las inversiones que se efectúen con recursos del FAPP “tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad del Fondo. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones del administrador del Fondo”.

Estados financieros, normas contables e informe diario

En cuanto a al funcionamiento del FAPP, la semana pasada la Superintendencia de Pensiones también publicó nuevas Normas de Carácter General (NCG), con el objetivo de regular la obligación para su Administrador (AFAPP) de preparar y remitir informes financieros del FAPP, regular la creación de un plan de cuentas y un manual de cuentas para el Fondo Autónomo, y regular el envío de los informes diarios del FAPP mediante transmisión electrónica de datos.

Los informes financieros del FAPP contendrán los siguientes ítems o secciones. Primero, un balance general, que refleje la situación financiera del fondo, informando el valor de los activos, pasivos y patrimonio neto, con sus respectivos desgloses. Segundo, un estado de variación patrimonial, donde se detalla las variaciones que ha experimentado el patrimonio del FAPP durante un período determinado.

Tercero notas explicativas de los estados financieros, que corresponden a instrucciones adicionales que aclaran o complementan información sobre partidas relevantes del balance general para garantizar una comprensión completa y precisa de la información principal. “La norma establece también la obligación de revelar en una nota explicativa los flujos proyectados, ingresos y gastos del FAPP en el horizonte de 75 años establecido por la ley, de acuerdo con el último estudio actuarial”, puntualizó el regulador.

Cuarto, estados financieros auditados anuales, donde se presenta la situación financiera del FAPP, una vez revisada y validada por un auditor externo independiente.

Sobre el plan de cuentas y un manual de cuentas del FAPP, el 8 de agosto la Superintendencia también emitió la NCG N° 345 que regula la contabilidad del FAPP el adecuado registro y control diario del fondo que debe llevar su Administrador (AFAPP), instruyendo la creación de un plan de cuentas y un manual de cuentas para el FAPP.

“Cabe tener presente que mientras el plan de cuentas del FAPP se refiere al listado de las cuentas que el Administrador del FAPP deberá considerar en el proceso contable del Fondo Autónomo, el Manual de Cuentas para el FAPP se refiere al catálogo de instrucciones a seguir por el Administrador del FAPP, que asigna una regla de cumplimiento de cada cuenta contable, el concepto y el saldo que debe arrojar en cada caso”, detalló el regulador.

De esa manera, “en la nueva normativa se establecen las cuentas y subcuentas que deberán ser utilizadas por el Administrador del FAPP en su contabilidad, especificando en láminas individuales el nombre de éstas, como su clasificación, nivel, función, movimientos de cargos y abonos, saldo, instrucciones especiales que les afecten y la descripción del registro auxiliar de la cuenta o subcuenta, según corresponda”.

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