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Esta semana llega el pago anual de hasta $678 mil por el Bono Trabajo Mujer: revisa si corresponde recibirlo

El programa es administrado por el Sence a las beneficiarias que completaron su postulación. Consulta también cómo solicitar el beneficio y sus requisitos.

Esta semana llega el pago anual de hasta $678 mil por el Bono Trabajo Mujer: revisa si corresponde recibirlo. Foto referencial de archivo. RAUL ZAMORA/ATON CHILE

Ya se puede consultar por el próximo pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer, también conocido como Bono Mujer Trabajadora.

La ayuda económica es administrada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), organismo que entregará el saldo correspondiente al 2024, que reemplaza los pagos mensuales de aquellas empleadas que optaron por recibir un único depósito al año.

Pago del Bono Mujer Trabajadora

El pago anual del Bono Mujer Trabajadora se facilitará el 28 de agosto y su valor será hasta $678.028.

El monto específico para cada persona ya se encuentra disponible y se puede verificar en sence.cl.

La cifra a recibir se calcula de forma proporcional a los ingresos registrados por la beneficiaria, con un tope de renta anual correspondiente a $7.948.180.

Las trabajadoras que aún no solicitan este beneficio pueden postular online, donde deberán elegir entre comenzar a recibir pagos mensuales de hasta $44 mil o acceder al pago anual del próximo año.

Para recibir a este bono, los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Tener entre 25 y 59 años con 11 meses de edad.
  • Trabajar de forma dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de familias de menores ingresos de la población, según el Registro Social de Hogares.
  • Para elegir el pago anual, se debe percibir una renta bruta anual inferior a $7.948.180
  • Para elegir los pagos mensuales, se debe percibir una renta brutal mensual inferior a $662.348.
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
  • En caso de ser trabajadora independiente, se deben emitir boletas de honorarios y realizar la respectiva Declaración de Renta del SII.
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