Triestamentalidad en la U

SEÑOR DIRECTOR:
En relación con el editorial sobre el derecho a voto de académicos, funcionarios y estudiantes en los Consejos de Facultad de la Universidad de Chile, es incorrecto señalar que la decisión del Senado Universitario impactará en las otras universidades estatales, pues trece de ellas ya promulgaron sus nuevos estatutos, que incorporan participación triestamental en distintas instancias.
Las leyes de Educación Superior y de Universidades Estatales establecen entre sus principios la participación. En el caso de las universidades estatales, el Consejo Superior, máximo órgano colegiado, está integrado por 9 miembros que incluye como miembros nombrados por el Consejo Universitario (CU) a dos académicos, un estudiante y un funcionario, además del rector, 3 representantes del Presidente y un egresado. Este Consejo define la política general y estratégica de la institución.
El CU, por su parte, es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria y ejerce las funciones resolutivas del quehacer académico e institucional. Está compuesto por académicos, funcionarios y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, de acuerdo con el número y a la proporción definida por los estatutos. Con todo, la participación de los académicos no podrá ser inferior a dos tercios del total de integrantes.
Como se ve, la participación triestamental en los órganos colegiados de las universidades estatales está definida por ley. Por ello, las decisiones al respecto de la Universidad de Chile no son detonantes de las definiciones sobre la materia que adopten los planteles públicos.
Óscar Aguilera
Profesor Asociado
Senador universitario
Universidad de Chile
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