La jugada del notario Alfredo Martin contra sus “colegas” digitales: Fiscalía investiga eventual delito de usurpación de funciones

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La indagatoria se abrió luego de que el abogado Juan Carlos Manríquez ingresara una querella en el 8º Juzgado de Garantía de Santiago. La acción judicial es contra casi 30 plataformas online que ofrecen supuestos servicios notariales. "Es una estafa, le dicen a las personas algo que no es. Además, hay un alto riesgo porque muchos de esos actos son nulos o anulables”, plantea el penalista.


La pandemia del Covid-19 y las cuarentenas han afectado la posibilidad de hacer trámites notariales. La llegada de la virtualidad, en desmedro de la presencialidad, golpeó a un sistema que por ley debe resguardar la fe pública. En ese contexto, han sido varias las plataformas digitales que han surgido en el último tiempo a través de las cuales se ofrecen supuestos servicios notariales de forma digital.

La mayoría de esos sitios —como, por ejemplo, Notaría Digital, Notario Exprés o Notario Virtual— se han posicionado como una alternativa al tradicional sistema. Sin embargo, a juicio de los notarios, todo se está realizando al margen de lo permitido por la ley. Por eso, el notario de Santiago Ramón Martin decidió detener la proliferación de esos servicios digitales.

Para eso fichó al abogado Juan Carlos Manríquez —quien asesora a la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, de la cual Martin es su vicepresidente— para ingresar una querella en el 8º Juzgado de Garantía de Santiago invocando el delito de usurpación de funciones. La acción judicial fue ingresada el 7 de septiembre del año pasado, y al día siguiente fue declarada admisible por el tribunal, ordenando así a la Fiscalía Oriente abrir una investigación por la eventual comisión de dicho delito.

“Mi representado ha sido testigo directo de cómo, en su jurisdicción e incluso afuera de su Oficio Notarial (en la comuna de Providencia), diversas personas y organizaciones empresariales han proliferado desde hace unos meses, esparciendo una serie de anuncios públicos de avisaje comercial que, en una verdadera campaña de promoción y venta de servicios por medios físicos, en web y/o redes sociales, se hacen llamar ‘Notarías Virtuales’, o ‘Notario online’, ostentando el nombre y la calidad de un Ministro de Fe, invitando y cobrando por tales servicios, mediante el uso directo de plataformas de pago, o de apps electrónicas, a través de las cuales ‘se pueden extender documentos iguales a los que entrega una notaría’ presencial, y con ‘igual calidad’”, plantea la querella.

Según lo expuesto en el documento, estas plataformas promueven “verdaderos engendros documentales, por ejemplo, para ‘acelerar’ trámites de compraventa e inscripción de vehículos, o de otorgamiento de escrituras ‘mixtas’”. Además, el abogado denuncia que los dueños de estas plataformas “venden” productos relativos a la fe pública que “simulan ser efectos de la actividad notarial, aunque más bien parece tratarse de instrumentos defectuosos e ilegales”.

Por eso la querella plantea lo siguiente: “Todo esto no solo es impropio, además mueve al engaño a los usuarios del sistema legal chileno, distrae y desvía actuaciones notariales legítimas a un plano de informalidad y de ilegalidad, con serio riesgo de que las personas estén siendo víctimas de posibles estafas, cometiéndose y/o induciendo a la comisión de potenciales delitos de falsedad de instrumentos públicos, y/o de su uso malicioso, junto con introducir al tráfico jurídico una batería de actuaciones totalmente nulas”.

“Es una estafa”

Manríquez explica a La Tercera que esas plataformas no tienen validez. “La gente contrata esos servicios con la creencia de que están accediendo a un notario y que están adquiriendo un certificado, como dicen ellos, de igual calidad. Algunos, incluso, dicen que lo hacen como si fuera un notario, pero eso es falso. Eso es una estafa, le dicen a las personas algo que no es, es una aseveración engañosa por la cual esa gente paga. Además, hay un alto riesgo porque muchos de esos actos son nulos o anulables”, plantea el penalista.

Según el abogado, esto podría traer otros problemas: “Estas plataformas, además, burlan el 0,5% de las transferencias como impuesto municipal. Se lo saltan, lo evaden. Eso lo denunciamos al Ministerio de Economía, de Hacienda y al Servicio de Impuestos Internos. Además, muchas de esas plataformas dicen que usan los respaldos del Registro Civil y aseguran tener convenios. Nosotros oficiamos al Registro Civil y ellos lo desconocen completamente”.

La querella es contra casi 30 plataformas digitales que ofrecen supuestos servicios notariales. Manríquez explica que ellos están pidiendo el “levantamiento del velo corporativo” para tener certeza de las personas que están detrás de dichos sitios y así tener claridad de quiénes podrían ser los imputados.

La situación, dice Manríquez, es aún más compleja para las plataformas que efectivamente funcionan con un notario. “Si el notario está delegando en terceras personas, que no son sus dependientes, la certificación de un documento, el reconocimiento de la identidad de una persona o la autorización de instrumentos públicos fuera de su jurisdicción territorial, ese notario está cometiendo una grave falta contra el Código Orgánico, las reglas del Código Civil sobre instrumentos públicos y eventualmente un delito especial de falsedad por negligencia. De acreditarse, esto lleva aparejado la pérdida de la condición de notario. Ese tema es de especial preocupación del directorio de la asociación del notariado chileno, quienes están tomando las medidas para advertir y, en lo posible, terminar con quienes pudiesen estar haciendo esta prácticas”, dice el abogado.

La proliferación de estas plataformas no solo preocupa al notario Martin, sino también al Poder Judicial. A fines de febrero el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió una resolución en la cual puso límites a los notarios para incursionar en plataformas digitales.

En dicho documento los ministros, por mayoría, establecieron que “los notarios podrán utilizar el dispositivo de su firma electrónica avanzada siempre que sea en forma personal e intransferible”. Sobre la autorización de escrituras públicas, los jueces determinaron que cada notario “sólo podrá autorizar las firmas materiales o manuscritas estampadas en su presencia”.

Además, y esto es lo más relevante para efectos de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público, los magistrados reafirmaron que “el notario respectivo no podrá ejecutar actuaciones respecto de personas que estén fuera de su territorio jurisdiccional y para ello deberá cerciorarse que la actuación que realiza observa y se sujeta estrictamente a la restricción legal antedicha”.

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