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23 SEPTIEMBRE
Los artículos votados establecen que será el Presidente de la República quien podrá decretar estas medidas, la que podrá incluir la limitación al derecho de reunión, de transporte y registrar documentos y comunicaciones. Respecto a prórrogas, el texto innovará en que se deberá conformar una comisión mixta entre diputados y senadores, que recomendará aprobar o rechazar la extensión.
Consejo Constitucional aprueba artículos que regulan estados de excepción en casos de calamidad pública, guerra y catástrofe
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