“En ningún caso podrá limitarse la investigación y el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público cuando se atente contra el interés público, el patrimonio de la nación o contra bienes jurídicos colectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la acción penal que puedan ejercer los afectados”. Ese es uno de los nueve artículos que el fiscal nacional, Jorge Abbott, envió a nombre del Ministerio Público a la Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional.

Su propuesta la materializó en un oficio de 91 páginas y que fue socializada esta semana en dicha instancia. El jefe del ente perseguidor penal optó por el mismo camino que meses atrás, en diciembre, tomó la comisión de apoyo del pleno de la Corte Suprema. Esa instancia, integrada por cuatro ministros del máximo tribunal, fue la primera entidad que envió un documento con ideas sobre cómo debería ser el diseño institucional del Poder Judicial.

Abbott redactó el oficio en nombre de todo el Ministerio Público. En el documento, el persecutor explicó que la postura institucional se desprende del proceso de discusión interna realizado en 2021. El fiscal nacional pidió a la comisión que en las normas que vayan a aprobar sobre el futuro del ente persecutor se protejan y regulen de mejor manera tres principios que deben tener rango constitucional: autonomía, transparencia y objetividad.

“El principio de autonomía constitucional resulta esencial y una condición indispensable para el pleno ejercicio de las funciones otorgadas al Ministerio Público, esto es, la dirección de la investigación penal, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos”, plantea el oficio.

Es en ese marco que la fiscalía propuso ese artículo que explícitamente establece que no podrá limitarse la acción penal cuando se atente contra el interés público: “El Ministerio Público estima que una manera de materializar esta autonomía es permitir que la fiscalía pueda ejercer la acción penal sin obstáculos, ya que hoy en día existen ámbitos en los cuales su titularidad de la acción penal está vedada”. Estas barreras corresponden a los delitos electorales, tributarios, aduaneros o los que tienen que ver con la libre competencia. Sin una denuncia o querella de las agencias que fiscalizan estos ilícitos, el ente perseguidor penal no puede ejercer su rol.

En todos esos ilícitos la fiscalía solo puede investigar si previamente el órgano correspondiente presentó una querella. Para las investigaciones por el financiamiento irregular de la política, como Penta y SQM, ese obstáculo quedó en evidencia. La fiscalía no pudo perseguir a varios imputados debido a que el Servicio de Impuestos Internos (SII), organismo que depende del Ministerio de Hacienda, optó por no querellarse.

Eliminar este tipo de trabas, explicó Abbott, permite combatir la impunidad y corrupción: “Se propone incorporar una norma constitucional que permita al Ministerio Público dar una respuesta más enérgica y potente frente a los abusos cometidos por agentes del mercado y por quienes ejercen cargos de poder económico o político, todo ello con el fin de contribuir a disminuir los espacios de impunidad y la sensación de inequidad que se ha generado en torno a las investigaciones penales que se siguen en contra de las personas que delinquen en estos ámbitos”.

La fiscalía agregó que esta autonomía no es un cheque en blanco, sino que tiene que ir acompañada de mecanismos de control y mayor transparencia: “Esto no supone una libertad absoluta, ya que debe existir una rendición de cuentas o accountability, pero debiendo dejarse fuera el control externo sobre la política general de persecución penal o sobre sus orientaciones generales, ya que en este ámbito el mecanismo de control a las actuaciones de la fiscalía es el proceso penal mismo, que además contempla instancias como el resguardo de los derechos fundamentales y garantías por parte del Juzgado de Garantía”.

Los artículos, detalló Abbott, “han sido elaborados con la visión de contribuir a construir un mejor Sistema de Justicia Penal para Chile, buscando ser un insumo a la discusión soberana y autónoma que la Convención Constitucional y sus integrantes están desarrollando”. Esto para evitar que el oficio fuera interpretado como una intromisión en la autonomía del órgano, tal como ocurrió cuando la Convención se enfrentó con la Suprema por la propuesta, aprobada en general por la comisión ad hoc, de querer limitar la duración de los jueces.

Un fiscal exclusivo que investigue a otros fiscales

Dentro de los artículos propuestos por Abbott hay una norma que plantea una innovación respecto del diseño institucional actual de la fiscalía. La propuesta busca hacerse cargo de las investigaciones que debe iniciar la entidad en contra de sus propios funcionarios o fiscales cuando sean imputados en alguna indagatoria.

El jefe de la fiscalía expuso que esto debería radicarse en una Unidad de Asuntos Internos. Este equipo ejercerá sus labores a través de “fiscales adjuntos exclusivos y tendrá dotación propia”. Será dirigido por un persecutor jefe de asuntos internos, quien tendrá potestad para “investigar hechos ocurridos en cualquier lugar del país”.

Mecanismo para designar al fiscal nacional y los fiscales regionales

En el oficio, Abbott tomó postura respecto de cómo deben designarse las máximas autoridades del Ministerio Público, es decir, el fiscal nacional y los fiscales regionales. La idea, plantea el Ministerio Público, es que todos esos nombramientos sigan el mismo mecanismo utilizado para designar a los ministros del Poder Judicial.

Para el caso de la máxima autoridad de la fiscalía, el oficio detalla que “el fiscal nacional será designado de conformidad al procedimiento de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema”.

En tanto, para el caso de los 19 fiscales regionales, estos persecutores deberían ser “nombrados por el fiscal nacional, a propuesta en terna elaborada de conformidad al procedimiento contemplado para la designación de los ministros de la Corte de Apelaciones respectiva”.

Explicar de mejor forma las decisiones penales

El Ministerio Público es partidario de profundizar el principio de transparencia. La idea, se lee en el oficio, es que las decisiones técnicas que toman los fiscales en sus investigaciones sean “de cara a la ciudadanía”.

Para eso, Abbott expuso que “el principio de transparencia se debe manifestar sobre todo en cuanto a los criterios técnicos que fundamentan las decisiones de persecución penal, sobre todo ante salidas alternativas o decisiones en procedimientos abreviados o simplificados”.

Estos criterios, agrega el documento, deben ser “transparentes y conocidos por todas las personas, permitiendo construir una política de persecución penal abierta a la ciudadanía, sin perjuicio de que la transparencia no es un fin en sí misma, sino que constituye una herramienta para los fines del órgano, de manera que en el caso de la fiscalía la transparencia debe estar al servicio de la persecución penal”.