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Columna de la abogada Agustina Davis: Ley Tommy Rey y la justicia interpretativa en tiempos digitales

“Por primera vez, el ordenamiento jurídico chileno reconoce a los artistas intérpretes y ejecutantes el derecho a recibir una remuneración equitativa por la reproducción digital de sus interpretaciones” dice Agustina Davis Komlos, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

La reciente aprobación en la Cámara de Diputadas y Diputados del proyecto conocido como Ley Tommy Rey representa mucho más que un gesto simbólico.

Por primera vez, el ordenamiento jurídico chileno reconoce a los artistas intérpretes y ejecutantes el derecho a recibir una remuneración equitativa por la reproducción digital de sus interpretaciones, cerrando una brecha que la industria musical arrastraba desde la irrupción del streaming.

Hasta hoy, la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual distinguía con claridad entre los derechos de autor y los derechos conexos. Sin embargo, estos últimos quedaban relegados a un segundo plano: al firmar con un productor, muchos artistas transferían sus derechos patrimoniales sin conservar participación alguna en los ingresos generados por las plataformas. La llamada Ley Tommy Rey —bautizada así en homenaje al emblemático cantante nacional Patricio Zúñiga— modifica el artículo 67 bis para establecer que, aun cuando el intérprete transfiera su derecho de “puesta a disposición” al productor, mantendrá un derecho irrenunciable e intransferible a percibir una remuneración equitativa de quien realice dicha puesta a disposición.

Detrás de esta frase jurídica se esconde una reivindicación profunda: reconocer que la interpretación es también creación, que la voz y el gesto del artista poseen un valor propio, y que ese valor debe ser protegido incluso frente a los contratos de adhesión que dominan la industria. En tiempos en que las plataformas concentran la distribución y las ganancias, esta norma reequilibra parcialmente la relación entre quienes crean, quienes producen y quienes monetizan la música.

El cambio, sin embargo, no está exento de desafíos. La ley remite al artículo 100 para determinar los criterios de cálculo, lo que deja abierta la definición de qué se entiende por “remuneración equitativa” en un entorno donde los pagos por reproducción se cuentan en fracciones de centavo. Su efectividad dependerá, en gran medida, de la transparencia y la capacidad técnica de las entidades de gestión colectiva que representen a los intérpretes.

Tampoco es menor la pregunta sobre el alcance temporal: ¿Cómo impactará en contratos previos, y qué ocurrirá con las interpretaciones utilizadas por inteligencia artificial o voces sintéticas que imitan a los artistas? La norma llega en un momento en que la frontera entre lo humano y lo artificial se difumina, lo que hace aún más urgente dotar a los intérpretes de herramientas de defensa y negociación.

La Ley Tommy Rey no resuelve todas las tensiones que existen, pero marca un punto de inflexión. En un país donde la música popular ha acompañado los momentos más importantes de nuestra historia, reconocer el valor jurídico y económico de sus intérpretes es también un acto de justicia cultural. Y nos recuerda que el derecho de autor y los derechos conexos, no son simples tecnicismos legales, sino instrumentos para equilibrar poder en una economía donde la creatividad se ha vuelto un recurso muy codiciado.

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