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¿Dónde es ilegal estacionarse?

<p>En tiempos presentes, cuando el parque vehicular aumenta, cada vez es más difícil encontrar estacionamiento. Si bien existen diversos establecimientos que ofrecen el servicio y zonas donde está permitido detener el auto, algunos conductores deciden parar en los lugares menos indicados y se arriesgan a multas. (REVISA AQUÍ LAS PEORES ESTACIONADAS) De esta manera, quisimos [&hellip;]</p>

En tiempos presentes, cuando el parque vehicular aumenta, cada vez es más difícil encontrar estacionamiento. Si bien existen diversos establecimientos que ofrecen el servicio y zonas donde está permitido detener el auto, algunos conductores deciden parar en los lugares menos indicados y se arriesgan a multas. (REVISA AQUÍ LAS PEORES ESTACIONADAS)

De esta manera, quisimos hacer un repaso y recordar en qué lugares está prohibido estacionar y detenerse según lo indicado en la ley de tránsito. A continuación te dejamos algunos de los puntos que destaca la ley, partiendo por el Artículo 159, el cual dice que no se debe realizar esta acción:

1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban.

2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.

3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta.

4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.

5.- Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.

6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos.

7.- Dentro de un cruce.

8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.

Además, el artículo 160, agrega que se prohíbe estacionar:

1.- A menos de 5 metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales.

2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel.

3.- A menos de diez metros de una esquina.

4.- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia.

5.- A menos de tres metros de puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones.

6.- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales.

7.- A menos de diez metros de un signo &"Pare&", &"Ceda el paso&", de advertencia de peligro, tales como&"Escuela&", &"Curvas&" o &"Puente angosto&".

8.- A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.

(Las distancias establecidas en este artículo se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente).

Por su parte,  Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales tienen la facultad de retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones que se establecen en la Ley del Tránsito. Estos serán enviados a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.

Cabe destacar, que el costo del traslado bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, deberán ser pagados por el infractor, quien no podrá podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

¿Y si me quedo tirado?

Bajo este contexto, si tu auto sufre un desperfecto mecánico o cierta avería, deberás advertir de esta situación utilizando los dispositivos para casos de emergencia que determine el reglamento.

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