Caravana de la Muerte: Los argumentos del juez Mario Carroza para rebajar a Juan Emilio Cheyre de cómplice a encubridor

El ex Comandante en Jefe del Ejército deberá cumplir una pena de 3 años y un día en libertad vigilada intensiva. "No hay certeza acerca de que haya participado con actos anteriores o simultáneos a la ejecución de las víctimas, existe respecto de ello una duda razonable", dice el fallo del magistrado.


Esta jornada el ministro Mario Carroza informó que condenó a tres años y un día a el ex Comandante en Jefe del Ejército, Juan Emilió Cheyre como encubridor de la muerte de 15 personas en marco de la denominada "Caravana de la Muerte" episodio "La Serena", ocurrido en 1973. Pena que cumplirá en libertad vigilada intensiva.

En el fallo, de 335 páginas, el magistrado expone los argumentos para condenar a Cheyre y otros militares involucrados en estos hechos. Respecto al caso del ex jefe de la rama castrense, Carroza expone las razones por las cuales decidió rebajar la imputación que pesaba en su contra como cómplice a encubridor.

Según consta en el texto "se advierte que Juan Emilio Cheyre Espinosa, al momento en que ocurren los hechos de esta causa, cumplía funciones como ayudante del Comandante del Regimiento Anca de La Serena, Ariosto Lapostol, autor mediato de los homicidios, y aunque no tenía mando de unidades, si tenía la necesidad por su labor de conocer la finalidad de la comitiva que llegaba a la ciudad, más aun cuando no le era desconocida la labor que cumplía la sección segunda de inteligencia, ya que el Suboficial Vallejos, a quien todos sindican como el Jefe preeminente de la sección de inteligencia en la zona en ese momento, ha explicitado que era a él a quien le entregaba toda las informaciones que obtenían".

Se agrega que "por estas razones es que el acusado no deja de participar en las reuniones que habría celebrado Lapostol, para seleccionar a los prisioneros que serían ejecutados. Su ubicación en el frontis del Edificio, cuando eran ejecutadas las 15 personas en el fondo del Regimiento, acompañado de (Sergio) Arellano y Lapostol, habría sido estratégica y previamente planificada o tal vez, sorpresiva como se pretende crear, porque se reconoce que no hubo llamado a Consejo de Guerra y Lapostol asegura que Cheyre estaba presente cuando se seleccionaba a los prisioneros, y aunque este no lo niega, dice que entraba y salía de la reunión, lo que hace inaceptable pensar que desconocía lo que estaba ocurriendo, asume en consecuencia la misma astucia para no concurrir al polígono y para desatenderse del contenido de la nota que se le ordena llevar a los medios de comunicación, cuya falsedad mantuvo en días posteriores ante los propios familiares, lo cual solamente sería explicable por la conmoción que se vivía en ese momento".

Carroza expone en el fallo que "esta indiferencia por confrontarse con la verdad de lo acaecido, a lo cual el mismo había contribuido a que ocurriese, hace que asegure en sus indagatorias que nada sabe de las inhumaciones ilegales, que le sea imposible enterarse si Lapostol dio órdenes de conformar grupos de apoyo para realizar la misión de la comitiva, que tampoco logre enterarse de los autores del fusilamiento y que llegó a integrar Consejos de Guerra, lo hizo tan solo para completar. En fin, no hay certeza acerca de que haya participado con actos anteriores o simultáneos a la ejecución de las víctimas, existe respecto de ello una duda razonable y en esa parte, se acoge lo que sugiere su defensa, pero no cohonesta su conducta culpable y penada por la ley en los hechos delictivos, aunque no en este caso como cómplice sino que en calidad de encubridor, por todas las gestiones ya descritas que plasmó con posterioridad a las ejecuciones, ya que teniendo conocimiento de las mismas y no habiendo participado en ellas ni como autor ni como cómplice, de igual forma interviene con posterioridad, facilitándoles los medios a los malhechores para ocultar los efectos del delito y suministrándoles además un cobijo noticioso para que se precavieran o salven de posibles investigaciones, en los términos del articulo 17 N°4 del Código Penal".

Finalmente indica que "en efecto, hubo conocimiento de parte del acusado que se había ejecutado a quince prisioneros en el interior del Regimiento y de los actos dirigidos a su comisión, por consiguiente su actividad posterior al delito se desarrollaron estando al corriente del alcance y sentido de lo que constituía su actuación ante los medios de comunicación y ante los familiares, ante quienes se presenta conociendo el resultado lesivo de la conducta. El acusado con su comportamiento ayuda a alterar las apariencias, dando cuenta del subterfugio utilizado para ello, que las ejecuciones lo fueron por decisión de la Justicia Militar, también con estas acciones permite que los autores de los delitos eludieran su responsabilidad y salieran de La Serena hacia otro destino, esta clase de favorecimiento, ya era habitual en casos de ejecuciones sumarias".

Revisa aquí, desde la página 210 del fallo, los argumentos del ministro Carroza.

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