Contraloría da portazo a alcalde Sichel: municipio no tiene facultad para decretar emergencia comunal
El alcalde Sichel anunció la medida en marzo, cuando un carabinero resultó baleado durante un procedimiento.

“He tomado la decisión de decretar estado de emergencia comunal. Nos permitirá tomar medidas inmediatas para prevenir y reforzar la seguridad en Ñuñoa”.
Con esas declaraciones, en marzo, tras un ataque a tiros contra un cabarinero, el alcalde Sebastián Sichel anunció una inusual medida para su comuna, que si bien no era la primera vez que otros jefes comunales la invocaban, no está contemplada en la legislación.
Por lo mismo, un grupo de concejales de Ñuñoa acudió a la Contraloría para zanjar la legalidad del anuncio.
Y el ente fiscalizador le dio un portazo a la iniciativa de Sichel: determinó que los municipios no tienen facultades constitucionales para poner en marcha un estado de emergencia comunal.
Y que más bien el decreto de Sichel se trata de “un acto administrativo que solo tiene como objetivo implementar un conjunto de acciones extraordinarias en el ámbito de la seguridad”.
El escrito firmado por la contralora Dorothy Pérez establece que, aunque las municipalidades pueden coordinar medidas de seguridad, “de acuerdo con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la administración del Estado -dentro de los que se encuentran las municipalidades-, deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, por lo que solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido".
Y luego añade: “Así, de la normativa municipal precedentemente expuesta, no se advierte la existencia de una potestad que habilite a las entidades edilicias a declarar estados de emergencia o similares, por lo que, de conformidad con el mencionado principio de juridicidad, los municipios no tienen competencia para efectuar tales declaraciones”.
En esa línea, respecto al decreto de la municipalidad que ordenó medidas extraordinarias de seguridad, el organismo concluyó que “se adecúa a la referida función municipal sobre la materia”.
De todas formas, ordenó al municipio “abstenerse de efectuar declaraciones en términos que induzcan a desvirtuar la naturaleza jurídica de los actos administrativos como los cuestionados”.
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