Por José NavarreteCorte anula castigo a hincha de Colo Colo que tenía prohibido acceso al estadio Monumental por 10 años
El tribunal de alzada capitalino acogió un recurso de protección interpuesto por una joven estudiante que se enteró que estaba inhabilitada al intentar comprar una entrada en la plataforma web de venta.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una fanática de Colo Colo y dejó sin efecto una resolución de Blanco y Negro SA, empresa controladora del club deportivo, que le prohibió el ingreso al estadio Monumental por 10 años.
La afectada es una estudiante y deportista de 17 años, con excelencia académica y sin antecedentes penales, que se enteró de la sanción al intentar comprar una entrada en el portal de Punto Ticket, en marzo de 2025.
En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Carolina Brengi, y Fernando Guzmán y la abogada Ximena Insunza– acogió la acción al establecer un actuar arbitrario y desproporcionado de la sociedad anónima deportiva al sancionar a la recurrente sin contar con pruebas claras ni darle la oportunidad de presentar descargos.
El fallo indica que el derecho de admisión es una herramienta que “debe ser utilizada prudentemente y bajo criterios objetivos, de tal forma de no afectar personas atrapadas en la masa que no han provocado disturbios”.
“Para asegurar que existan motivos que justifiquen razonablemente la medida de reservarse el derecho a no admitir a una persona al recinto deportivo, se requiere de antecedentes fundados”, se recalca.
Acusación “vaga e imprecisa”
El fallo consigna que “no consta que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ni los tribunales de justicia, hayan decretado la medida que reclama la actora y que motivó la presente acción de protección”.
En esa línea, se menciona que solo existe certeza de que Blanco y Negro prohibió a la recurrente el ingreso al estadio Monumental hasta el 4 de abril de 2035, por “haber infringido alguna norma en relación con fuegos artificiales en el partido de Colo-Colo con Everton jugado el 9 de marzo de 2025, sin otra información útil que permita su cabal comprensión”.
Para el tribunal de alzada la aplicación del derecho de admisión contra la recurrente “no aparece justificada, ya que la descripción del ilícito atribuido el 9 de marzo de 2025 aparece del todo vaga e imprecisa, y nunca fue corroborada con antecedente alguno".
“Adicionalmente, la supuesta infractora tampoco fue emplazada ni oída, negándosele el derecho a defensa que le permita formular sus descargos, rendir prueba e impugnar la sanción. Por último, se fijó la sanción por un plazo superior a lo que la ley y reglamento estipulan para infracciones de esa naturaleza”, se especifica.
De esta forma, el tribunal estima que concesionaria “ha actuado contrario a derecho y abusivamente”, al impedir a la joven la compra de entradas “sin elementos fundantes que acrediten la conducta concreta y determinada que se le atribuye”.
El tribunal acogió el recurso y ordenó a la empresa controladora del club excluir a la reclamante de cualquier nómina relativa al derecho de admisión’, que limite su ingreso a los espectáculos de fútbol profesional dentro del país.
Además, deberá informar de ello tanto a la ANFP y a todos los clubes deportivos profesionales del país y portales de Internet que venden las respectivas entradas, en particular a Punto Ticket.
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