Nacional

Corte ordena a Superintendencia del Medioambiente abrir investigación a faena minera denunciada por vecinos de Melipilla

El organismo deberá comunicar, de manera expresa, al tribunal de alzada los resultados de la indagatoria y, en caso de que proceda, dar cuenta de las medidas concretas que se deriven

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y le ordenó a la Superintendencia del Medioambiente realizar una investigación sobre las condiciones sanitarias y ambientales de una faena minera emplazada en la localidad rural de Popeta en Melipilla.

Vecinos de Popeta presentaron el recurso, denunciando contaminación atmosférica y acústica en su localidad.

En un fallo unánime conocido este viernes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Catalina González Torres y Danilo Quezada Rojas y el abogado Juan Carlos Silva Aldunate- acogió el recurso al considerar que más allá de la fiscalización realizada por la Seremi de Salud Metropolitana y la Superintendencia del Medioambiente, los tribunales de justicia pueden adoptar medidas necesarias para asegurar la cabal protección de los derechos a la vida y salud de los recurrentes.

“El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio”, sostiene el fallo.

La resolución indica que el recurso “fue interpuesto en representación de personas naturales plenamente identificadas, todos habitantes de la comuna de Melipilla, razón por la cual la falta de legitimación activa denunciada por la Ilustre Municipalidad de Melipilla ha de ser rechazada”.

“Del mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo expuesto por las partes, ha podido establecerse que, si bien, en parte, los hechos descritos por los recurrentes han sido atendidos por la Superintendencia del Medio Ambiente y la Seremi de Salud competente, dando inicio a los procedimientos administrativos y sumarios sanitarios que corresponden, ello no ha significado poder otorgar a los recurrentes la garantía necesaria de estar dándose cabal cumplimiento a las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en su entorno", planteó el fallo.

En esa línea, se advirtió que las personas de la zona que presentaron el recurso “continúan expuestas a eventuales acciones contaminantes”.

El tribunal de alzada sostuvo que la Superintendencia del Medio Ambiente “ha omitido cumplir a cabalidad con el artículo 3º de la Ley Nº20.417 que dentro de sus funciones y atribuciones mandata la fiscalización permanente del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”.

“Dicha inactividad, que debe ser calificada de ilegal en tanto implica el abandono de uno de los deberes primordiales de la autoridad citada, infringe la garantía constitucional del artículo 19 N°1, en cuanto la misma se traduce en una amenaza para la integridad física y psíquica de los recurrentes”, apunta la resolución.

En base a esto, se resolvió acoger el recurso, “únicamente respecto de la Superintendencia del Medio Ambiente y solo en cuanto se ordena a dicho servicio que, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio y del programa de cumplimiento informados, deberá efectuar una investigación que aborde, de manera específica y concreta, los hechos denunciados por los recurrentes”.

La Superintendencia del Medio Ambiente deberá comunicar, de manera expresa, al tribunal de alzada los resultados de la investigación y, en caso de que proceda, dar cuenta de las medidas concretas que se deriven de ella.

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