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CAJ abre proceso para regularizar las prácticas de egresados de Derecho que no entregaron informes en los últimos 43 años

En un plazo de 15 días, los postulantes que no hayan entregado sus documentos y quieran jurar ante la Suprema deberán repetir sus prácticas profesionales. La corporación aclaró que quienes ya tienen sus certificados de aprobación no se verán afectados por esta medida.

Una resolución de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) publicada este miércoles en el Diario Oficial causó sorpresa en el mundo de los abogados.

Se trata de la resolución Nº 1488 y que lleva como título “Apercibe y ordena repetición íntegra de las prácticas profesionales realizadas entre 1981 y 2024″.

En ese documento, que lleva la firma del director de la CAJ de la Región Metropolitana, Rodrigo Mora, se establece que “se ha informado por la Unidad de Prácticas Profesionales de esta corporación sobre la existencia de un cúmulo de procesos de prácticas profesionales, indeterminado y con imposibilidad material de pormenorizar, en los cuales los postulantes no han entregado el informe final” que exige la normativa para acreditar las prácticas profesionales.

Esto en el marco de las exigencias especiales a las cuales están sometidos los abogados. Este tipo de profesionales egresan de sus unidades académicas y luego por obligación deben hacer su práctica en algún organismo del Estado. Solo con eso acreditado pueden jurar ante la Corte Suprema, que es la instancia que otorga el título profesional.

El problema, según consta en la resolución, es que la CAJ tiene miles de casos en que las personas realizaron su práctica profesional, pero no presentaron los informes respectivos para acreditarla, por lo que sin ese trámite no pueden llegar hasta la Suprema para obtener su título de abogado.

En esa misma línea, según la CAJ, a diario reciben solicitudes de “interesados que, sin haber cumplido dicha entrega del informe, solicitan la aprobación de su práctica profesional, en algunos casos habiendo transcurrido más de 10 años del término efectivo de su período reglamentario”.

15 días para regularizar

Para poner término a ese desorden y limpiar los registros, la CAJ determinó apercibir “a todos los postulantes que, desde el 8 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 2024, no hayan evacuado el informe final a que hace referencia el artículo 22 del decreto supremo Nº 265, del Ministerio de Justicia, de 1985, a fin de que procedan a la entrega de dicho informe final en el plazo de 15 días contados en los términos del artículo 25 de la Ley 19.880, a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial”.

Cumplido ese plazo, todos quienes no hayan regularizado la situación de sus informes y tengan interés en culminar sus procesos para jurar ante el máximo tribunal deberán repetir íntegramente sus prácticas profesionales.

A través de un comunicado público, la CAJ aclaró que “la información y apercibimiento contenido en la resolución exenta, en caso alguno afecta a las personas tituladas como abogadas, puesto que esta corporación en virtud del artículo 2° Ley 17.995 proporcionará los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado".

Junto con eso reforzaron que “todas aquellas personas que tienen su certificado de aprobación de la práctica profesional no se ven afectadas por esta resolución”.

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