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La desconocida historia de 20 miembros de la FACH que pidieron no realizar misión por supuesto mal estado de un avión

Los uniformados presentaron informes ante sus superiores solicitando no subirse a la aeronave. La institución acusó una acción individual pero concertada entre ellos, pese a que se había descartado usar la aeronave. Los sancionó por quebrantar y eludir sus deberes militares, entre otras situaciones. Entre los sancionados estaba el cabo Elías Villalonga, quien es acusado de liderar la banda de miembros de la institución que traficaba ketamina.

Hércules C-130. Imagen referencial.

Una inédita y hasta ahora desconocida sanción contra 20 miembros de la Fuerza Aérea de Chile se materializó este año, luego de que este grupo de uniformados, de forma individual, presentara cuestionamientos al estado de un avión solicitando a sus superiores no realizar un vuelo que se les había ordenado.

A través de una resolución exenta de carácter reservada, a la que tuvo acceso La Tercera, la Comandancia en Jefe de la II Brigada Aérea entregó los detalles de la situación.

Vamos por parte. Según, explica el documento, con fecha 2 de diciembre de 2024, el Comando de Combate emitió una “Orden de Operaciones” a la II Brigada Aérea para su participación en la campaña Polar Científica Conjunta Glaciar Unión 2024. Sus funciones serían fundamentalmente el transporte de carga y pasajeros hacia y desde el territorio antártico, para lo cual se dispuso, entre otros, el empleo de material de vuelo C-130 (N° 995), un avión Hércules, de transporte militar Hércules.

Sin embargo, el 15 de diciembre de ese mismo año, veinte funcionarios - de la dotación del Grupo de Aviación N° 10 y del Grupo de Mantenimiento N° 52- presentaron informes dirigidos al comandante de la Escuadrilla de Operaciones de dicha unidad, exponiendo fallas en la aeronave y solicitando no realizar los vuelos.

Así por ejemplo, el oficial de iniciales J.C.F, quien había sido considerado para participar de la campaña en calidad de “piloto alumno” del avión N° 995 de la Fach, sostuvo que a pesar de que la aeronave se encontraba “fuera de vuelo” se le dio “la instrucción de realizar el vuelo de todas formas”.

“El C-130 N 995 se encontraba fuera de vuelo por cuanto presentaba discrepancias en sus indicadores de combustible, agregando al respecto ‘uno de los principales riesgos de operar en estas condiciones es un posible desbalance en los estanques de combustible, debido a la imposibilidad de monitorear de manera confiable la cantidad de combustible en los estanques principales’, por lo que una operación sostenida desde Punta Arenas a Glaciar Unión ‘presenta un riesgo latente’”, sostuvo J.C.F., según la resolución conocida.

De esta manera, solicitó a sus superiores “dispensarlo” de la citada campaña aérea “teniendo consideración la condición actual de la aeronave”.

Asimismo, un teniente, cuyas iniciales son J.G.T. quien también había sido designado como tripulación (piloto alumno) señaló en el informe que hizo llegar a sus superiores que “durante la mañana del día 15 DIC. 2024, el C-130 N° 995 realizó un vuelo de aceptación funcional, manteniéndose observaciones respecto de las cantidades de combustible indicadas en la cabina versus lo medido en los estanques principales”.

El uniformado añadió que “considero que el vuelo по cumple con los estándares mínimos de seguridad operacional, dado que no se tiene certeza de la causa raíz de la falla, lo que podría traer mayores problemas en la eventualidad de nuevas variables que puedan acontecer en el desarrollo de la misión”. Asimismo, según el uniformado la situación puede “comprometer la seguridad de la operación de una forma mayor a lo previsto”, motivo por el cual solicitó “no formar parte de las tripulaciones de vuelo en esta misión”.

En la misma línea, un sargento segundo, de iniciales C.G.A. expuso que se le ordenó efectuar el traslado logístico de Santiago a Punta Arenas en la aeronave “en la cual se presenta discrepancia en los 4 indicadores de cantidad de combustible de los estanques principales”.

Asimismo, el sargento añadió que “de acuerdo con lo indicado en los Manuales AF1112C-130/3 Y CSTO XX1C-130H-1, un indicador podría estar inoperativo siempre y cuando su estanque sea simétrico y sea operado y chequeado con dipstick (varilla), cuestión que en este caso no sería posible debido a las condiciones meteorológicas de Punta Arenas y Glaciar Unión

Al igual que los anteriores uniformados C.G.A se presentó con el comandante de la escuadrilla de operaciones CDE (A) Diego Casaubon “con las intenciones de no realizar el vuelo”.

Así como este ejemplo, los otros 17 uniformados presentaron sus reparos, exponiendo observaciones y solicitando no subirse al avión.

La respuesta

Tras exponerse esta situación, desde la Comandancia en Jefe de la II Brigada Aérea explicaron que “tal como puede advertirse la simple lectura de los informes, todos los funcionarios que suscribieron tales documentos utilizaron fundamentalmente los mismos argumentos para fundar su petición, los cuales además en gran parte de los casos están incluso transcritos de manera literal en más de un informe”.

Asimismo, se añadieron que “todos ellos se fundan en los siguientes supuestos: primero, que la aeronave C-130 N° 995 estaba previamente determinada para ser empleada en la ejecución de la campaña Glaciar Unión 2024 (aún cuando ello en la práctica no resultaba efectivo); segundo, que tal determinación se habría mantenido aún cuando dicha aeronave presentaba discrepancias en sus indicadores de combustible que la dejaban fuera de vuelo (cuestión que tampoco es efectiva); y tercero, que se habría ordenado ejecutar la misión “de todas formas y a pesar de ello”, cuestión que a su juicio justificaría su solicitud en el sentido de no participar de la misma (lo que tampoco resulta efectivo)”.

De esta manera, sostienen en el texto que la negativa a participar en la misión implicaría es “un hecho anticipado y sin sustento concreto”. Asimismo, explicaron que pese a que se realizó una reunión de análisis en donde se expusieron las condiciones para el desarrollo de la misión Glaciar Unión 2024, no obstante, los informes igualmente fueron presentados, manteniéndose en algunos casos la negativa a participar de la misma.

Según explican en el texto, cuando se presentaron los informes, “no se había determinado aún cuál o cuáles aeronave(s) en concreto se emplearían para la ejecución de la campaña Glaciar Unión 2024”. Asimismo, que la Orden de Operaciones emitida indicaba “únicamente que para efectos de la campaña se emplearía una aeronave C-130, no indicándose ni individualizándose ningún C-130 u otra aeronave en particular”.

Además, expusieron que efectivamente en el avión C-130 N° 995 se encontraron discrepancias en los indicadores de combustible de sus estanques principales, pero que debido a esto el 15 de diciembre se realizó una reunión técnica a efectos de evaluar los resultados obtenidos a partir de los vuelos de prueba, así como también para evaluar un posible curso de acción que permitiese mitigar las discrepancias encontradas, “oportunidad en la cual se determinó en definitiva NO autorizar la operación de la aeronave C-130 N° 995”.

Asimismo, se expuso que la institución desarrolló exitosamente las campañas Glaciar Unión 2024 y Estrella Polar III, con los medios debidamente asignados, cumpliéndose con toda la normativa aplicable al efecto, participando inclusive de las misiones el propio C-130 N° 995, luego de haberse subsanado todas las discrepancias que impedian su normal operación.

Finalmente, a juicio de la Comandancia en Jefe de la II Brigada Aérea “se ha configurado en la especie una falta a la disciplina por parte de los funcionarios”.

Las sanciones

Tras la explicación, en el texto se enumeran las indisciplinas en las que habrían incurrido los uniformados que solicitaron no subirse al C-130 N°995 para cumplir la misión encomendada.

Así, explicó para cada uno de los uniformados el caso, apuntando a que solicitaron “de manera individual pero concertada en tiempo cronológico y usando los mismos argumentos, con otros aviadores militares” ser dispensado de cumplir la campaña aérea.

De esta manera, aseguró la jerarquía mayor que contribuyeron “con su conducta a un ambiente de desconfianza en las tripulaciones, afectando su disponibilidad para cumplir funciones propias del servicio, en el cumplimiento de una Misión Institucional, que en definitiva se materializó con éxito con medios aéreos asignados, quebrantando y eludiendo sus deberes militares, produciendo una falsa alarma, desorden o confusión en las tripulaciones, incumpliendo órdenes permanentes del servicio que alteraron el régimen imperante en la unidad de desempeño”.

Así se imputaron sobre ellos infracciones previstas en el artículo 74 (“Se considerarán faltas a la disciplina todas las acciones u omisiones que importen quebrantamiento de los deberes militares o violación de los reglamentos u órdenes de los superiores, relacionados con el servicio, que no alcancen a constituir delito”); como asimismo en los numerales 15 (“Demostrar negligencia o descuido o dejar de cumplir o eludir sus deberes militares, siempre que no constituya delito”); 19 (“Producir una falsa alarma, desorden o confusión en la tropa) y 40 (”Toda otra infracción contra los reglamentos u órdenes de servicio que altere el régimen imperante en las Fuerzas Armadas"), en lo pertinente, del articulo 76 (“Son faltas a la disciplina, entre otras, las siguientes (...)). todos del DNL 911 “Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas”.

Así, los uniformados fueron sancionados con 3 días de arresto militar con todo servicio, una sanción disciplinaria militar que confina al militar a su unidad o dependencia, pero le permite continuar con sus funciones y actividades habituales durante el cumplimiento del arresto.

En el interior, de la institución incluso se abordó la opción de que los hechos cumplieran con las características de sedición, lo que finalmente fue descartado.

Involucrado en el tráfico de ketamina

Uno de los uniformados que pidió no participar en la misión fue, el entonces cabo de la dotación del Grupo 10 de Aviación, Elías Villalonga Martínez, quien formaba parte de la organización criminal que funcionaba al interior de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) para traficar ketamina desde la Región de Tarapacá hasta Santiago.

Villalonga es apuntado como líder de la organización y según las acciones judiciales se encargaba de coordinar las operaciones, planificar los traslados y designar los roles que tendría cada integrante.

“Se presentó ante su superior, informando primero de manera verbal y luego ratificando por escrito, de manera individual pero concertada en tiempo cronológico y usando los mismos argumentos, con otros aviadores militares, que no realizaría un vuelo como parte de las tripulaciones en la campaña aérea en la Comisión Glaciar Unión 2024”, señala el texto al que tuvo acceso este medio respecto de él.

También se le aplicó la medida disciplinaria de 3 días de arresto militar con todo servicio ya que con su conducta contribuyó “a un ambiente de desconfianza en las tripulaciones, evadiendo el cumplimiento de una Misión Institucional, la que en definitiva se materializó con éxito con medios aéreos asignados, quebrantando y eludiendo sus deberes militares, produciendo una falsa alarma, desorden o confusión en las tripulaciones, incumpliendo órdenes permanentes del servicio que alteraron el régimen imperante en la unidad de desempeño, infracciones previstas en el Artículo 74; como asimismo en los numerales 15, 19 y 40, en lo pertinente, del Artículo 76, todos del DNL - 911 ‘Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas’”.

La Tercera solicitó una versión oficial a la FACH sobre las sanciones a los uniformados, no obstante, hasta el cierre de esta edición no había obtenido respuesta.

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