Histórico

Dueño deberá indemnizar a familia de menor mordido por sus perros en Penco

Según la Corte Suprema, el propietario de los animales deberá reparar económicamente por las lesiones físicas y sicológicas sufridas por el niño.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó que el dueño de cuatro perros deberá indemnizar a la familia de un menor de edad que sufrió el ataque de los animales en el 2002, en la localidad de Penco, en la VIII Región.

Según los antecedentes, el 17 de julio de 2002, el hijo de Luis Jara Carrillo llegaba a su casa, ubicada en la villa El Aromo, cuando desde la casa de su vecino Claudio Pinilla Salamanca salieron cuatro perros, quienes atacaron y mordieron al menor en una de sus piernas.

El impacto causado por el ataque provocó una serie de transtornos en el menor de edad, los que fueron acreditados en el fallo de primera instancia dictado el 31 de mayo de 2007 por la jueza Margarita Sanhueza Nuñez, del Primer Juzgado Civil de Concepción.

Los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y el abogado integrante Ricardo Peralta, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que determinó que Claudio Pinilla Salamanca debe pagar $2.000.000 a Luis Jara Carrillo. En ese sentido,  determinaron que no existió vulneración de derecho y de aplicación de las leyes al establecer la condena por el ataque de perros que mordieron en una pierna al menor.

"Que al no existir vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, es precisamente a los hechos asentados en el fundamento segundo de este fallo a los cuales corresponde aplicar las normas legales llamadas a dirimir la controversia, de manera que habiéndose establecido que el daño sufrido por el hijo del demandante ha sido cierto y efectivo, derivado del hecho del que es responsable el demandado y por el que está obligado a resarcir los perjuicios causados derivados de su responsabilidad extracontractual fundado en la acción incoada por el actor, se ha dado correcta aplicación a los artículos 2314 y 2326 del Código Civil", dice el fallo.

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