Sigilo sacramental y justicia
<font face="tahoma" size="3"><span style="font-size: 12px;">Me es difícil comprender que un sacerdote se ampare en el secreto de confesión cuando es sospechoso de la comisión de un delito, si el penitente lo ha relevado del sigilo.</span></font>

La guía para la comprensión de los procedimientos publicada por la Santa Sede señala que es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigente en los diversos países. El art. 20 de la Ley Nº 19.638, de nuestro país, afirma que el Estado reconoce el ordenamiento de la Iglesia Católica en cuyo derecho se establece el sigilo sacramental. Es decir, la obligación estrictísima para el confesor de guardar bajo secreto absoluto las informaciones de cualquier tipo que el penitente declaró en la confesión en orden a la absolución sacramental.
Este mutuo reconocimiento y posibilidad de colaboración entre ambos ordenamientos puede entrar en conflicto. Aunque se debe evitar absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental, es necesario explicar bien esta norma canónica para evitar una mala interpretación y un uso abusivo.
Consecuencia directa del sigilo, está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo utilizar, con perjuicio del penitente, los conocimientos de cualquier naturaleza adquiridos en la confesión; y utilizar cualquier información obtenida con ocasión del sacramento, pero fuera del mismo.
Estas prohibiciones absolutas del confesor admiten excepciones. En un proceso judicial de naturaleza penal un sacerdote puede ser testigo o sospechoso. En principio, el confesor, aunque el penitente pida que diga lo ahí conocido, se considera incapaz de ser testigo. Pero, ¿es igualmente incapaz de declarar la verdad conocida en el sacramento de la confesión el sacerdote que es interrogado en cuanto sospechoso de un delito de abuso sexual que supuestamente ha sufrido el penitente?
El "dueño" del sigilo es el penitente. El sigilo no se le puede invocar más allá de su objeto establecido. Este inmenso don del sacramento de la reconciliación no puede ser invocado para ir contra la verdad o contra la justicia. Me es difícil, entonces, comprender que un sacerdote se ampare en el sigilo cuando es sospechoso de la comisión de un delito, si el penitente lo ha relevado del sigilo. Permiso que nunca se presume o supone, ni en vida suya ni después de su muerte. En este caso la invocación del sigilo para no responder sería abusiva. Deberá el confesor-sospechoso responder las peguntas del juez si el penitente lo autoriza de manera expresa, inequívoca y completamente libre.
Pero una realidad es el sacramento de la penitencia y otra distinta es la dirección espiritual con un sacerdote. Cuando se habla con un sacerdote en razón de su ministerio y se le confía un secreto de conciencia que éste no debería revelar, a menos que medie causa proporcionada, es legítimo y hasta puede resultar obligatorio manifestarlo en orden al restablecimiento de la justicia y en caso que de este "silencio" se siga un grave daño privado o público en la Iglesia. Afirma Santo Tomás que "aquello que...sabe de otro modo, bien sea antes de la confesión, bien sea después, no está obligado a ocultarlo". En este caso no corresponde invocar el sigilo sacramental. Según el artículo 303,2 del Código Procesal Penal: "No podrán invocar la facultad allí reconocida (no declarar) cuando se las relevare del deber de guardar secreto por aquel que lo hubiere confiado".
Como lo ha señalado Benedicto XVI, la transparencia y el rigor se imponen como exigencias urgentes de un testimonio de administración de justicia sabio y justo en la Iglesia. Es entonces necesario distinguir el sigilo sacramental del secreto profesional, el buen uso del abuso del mismo sigilo.
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