Histórico

Tuición compartida

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Señor director:

El proyecto de ley que fue recientemente aprobado en el Senado satisface el deseo de quienes abogamos por los derechos del niño, toda vez que explicita que será responsabilidad de ambos padres -vivan separados o juntos- ser corresponsables "en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos" (nuevo artículo 224 del Código Civil).

Sin duda, se trata de un avance al considerar el interés superior del niño por sobre las diferencias entre los padres. No obstante, en su artículo 225, el cuidado compartido aparece como una de las alternativas posibles, ya que "si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida". Se instala así, en la agenda de discusión, si la apertura de la figura del cuidado personal compartido efectivamente resguarda los derechos de los niños, relacionados con el derecho a vivir en una familia contenedora, protectora y que potencia el ejercicio autónomo de sus derechos, así como el derecho y deber de que ambos padres críen de forma preferente a sus hijos.

Es posible que el nuevo proyecto constituya un avance, mas al configurarse como una posibilidad no elimina el actual problema de conciliación en parejas que utilizan a sus hijos como instrumentos para resolver sus diferencias emocionales,  económicas y responsabilidades parentales.

Asumir que ambos padres son corresponsables del cuidado y crianza de los hijos no pasa sólo por un cambio en el instrumento legal; es una cuestión cultural que requiere generar conciencia sobre la responsabilidad que nos cabe al asumir de manera equitativa el rol de padre y madre, con las obligaciones no sólo económicas, sino afectivas y de presencia y participación en la evolución de la vida de nuestros hijos.

Habrá que generar instancias de concientización de la importancia de que la corresponsabilidad en el cuidado compartido no quede sólo como una alternativa, y así el resguardo de los derechos de los niños no sea únicamente una posibilidad.

Ana Fuentealba

Dir. Trabajo Social Santiago Universidad Andrés Bello

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