Columna de Elisa Walker: Derecho a la salud en la propuesta constitucional

Imagen Hospital San Jose Urgencia-9


Hay un elemento de la propuesta del Consejo Constitucional que no ha sido objeto de mucha discusión, pero que llama mucho la atención y cuyos efectos pueden ser muy complejos.

El sistema chileno de salud se basa en la combinación de un sistema mixto, en el que las prestaciones no se entregan únicamente a través de servicios estatales, sino que los privados también pueden otorgar prestaciones. Asimismo, el Estado tiene la posibilidad de apoyarse en los privados para ejecutar sus acciones de salud. Esto tiene una consagración constitucional en el actual artículo 19 número 9 de la Constitución, norma que indica que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas”. Esto permite que el Estado se pueda apoyar en instituciones privadas para las prestaciones de salud, pero que no tenga el deber de hacerlo, puesto que su rol se cumple a través de instituciones públicas “o” privadas.

La propuesta del Consejo Constitucional cambia la lógica del funcionamiento de las prestaciones de salud. En el artículo 16 número 22 letra b) establece que “es deber preferente del Estado garantizar las ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas”. Con esta nueva redacción, el Estado necesariamente tendría que ejecutar sus acciones a través de las instituciones privadas, ya que la norma señala que debe ejecutarlas a través de instituciones estatales “y” privadas. Es decir, si antes el Estado tenía la posibilidad de apoyarse en las instituciones privadas de salud, ahora tendrá la obligación de hacerlo, ya que se transita de un “o” a un “y”, lo que representa un mandato.

Esta propuesta constitucional genera una profundización de un modelo de previsión mixta, pero ahora dándole mayor preponderancia a las instituciones privadas. En el sistema mixto es posible que convivan prestadores estatales con prestadores privados, pero el Estado no tiene la obligación de otorgar prestaciones a través del privado.

Obligar al Estado a siempre recurrir a las instituciones privadas genera un problema, porque por razones de eficiencia y recursos es posible que existan circunstancias en las que para el Estado sea más conveniente ofrecer algunas prestaciones solo desde la red pública de atención de salud. Ya no va a ser posible hacer ese análisis de costo eficiencia. Asimismo, queda abierta la pregunta de qué pasa en las localidades del país donde actualmente solo el Estado está presente. ¿Será obligación del Estado buscar a prestadores privados para que ofrezcan también prestaciones?

Con esta regulación, el Estado tiene la obligación de siempre incluir a las instituciones privadas en las prestaciones de salud, dándole a estos últimos una relevancia en el sistema de salud, aún más fuerte que en la Constitución actual.

Por Elisa Walker, abogada

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