Opinión

La acusación constitucional como atajo político

La acusación constitucional como atajo político

La acusación constitucional es una institución prevista en la Constitución cuya finalidad es hacer efectiva la responsabilidad jurídica-política de las más altas autoridades por vulneraciones graves a la Constitución o a la ley. No fue concebida como una herramienta de uso cotidiano, ni como un sustituto del debate legislativo o un espacio para hacer valer diferencias políticas, tampoco como una forma encubierta de censura política. Sin embargo, la experiencia de los últimos años muestra un desplazamiento preocupante de ese estándar, especialmente en el caso de las acusaciones dirigidas contra ministros de Estado.

Un ejemplo es el anuncio de una acusación constitucional contra el ministro Nicolás Grau, a propósito de la denominada “ley de amarre” de funcionarios públicos. Más allá de la evaluación que merezca dicha iniciativa, lo relevante es la confusión persistente entre desacuerdo político y responsabilidad constitucional. No toda decisión controvertida —ni siquiera toda mala política pública— configura, por sí sola, una infracción constitucional que justifique una acusación.

Lamentablemente, el episodio no es un hecho aislado. Si bien en algunos casos la acusación constitucional ha cumplido razonablemente su función de control, en muchos otros se han anunciado, intentado e incluso concretado acusaciones fundadas en errores de gestión, diferencias programáticas o evaluaciones políticas generales del desempeño ministerial, sin que se identifique una infracción constitucional clara y específica. El resultado ha sido una aplicación desigual del mecanismo y una progresiva banalización de esta institución.

A raíz de estas prácticas, la Cámara de Diputadas y Diputados tensiona su rol fiscalizador y el Ejecutivo termina gobernando bajo una amenaza permanente que no distingue entre inconstitucionalidad y disenso. Más grave aún, se altera la lógica del régimen presidencial. Cuando los ministros comienzan a responder no por infracciones graves, sino por mayorías circunstanciales disconformes con determinadas decisiones o políticas públicas, la acusación constitucional se aproxima a una censura parlamentaria propia de regímenes parlamentarios, que nuestra Constitución no contempla.

En este contexto, anunciar una acusación constitucional contra un ministro por el solo hecho de respaldar una iniciativa legislativa —como ocurre con Grau— es desconocer el núcleo de la función ministerial, pero además supone una confusión de funciones. Si una política pública no concita apoyo parlamentario, el camino institucional es rechazarla en el debate legislativo. Y si lo que se reprocha es su eventual inconstitucionalidad, el órgano competente es el TC.

La cuestión no es si un ministro puede ser acusado, claro que puede. La pregunta es cuándo y por qué. Y la experiencia de los últimos 20 años debiera ser aleccionadora. Cuando la acusación constitucional se usa como sustituto del debate político, el costo no lo paga solo el acusado, sino el sistema constitucional y democrático en su conjunto.

POr Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

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