Ley SBAP: el paisaje que no estamos viendo

Faltan apenas tres meses para que el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), creado por la Ley N° 21.600, opere en plenitud. No es un trámite más, sino un hito clave en el cierre de una deuda institucional con la protección de la biodiversidad. Y el debut de la regulación al alero de la Ley SBAP no está pasando desapercibido.
La conversación pública ya refleja las tensiones propias de una reforma de esta magnitud. La reciente delimitación de los sitios prioritarios por parte del Ministerio del Medio Ambiente encendió las alarmas de algunos gremios y ha desatado críticas públicas de distinto tipo; dudas en torno a la certeza regulatoria, eventuales efectos sobre actividades productivas y la necesidad de fortalecer el diálogo territorial.
Hay, sin embargo, un paisaje más amplio que no estamos mirando. La Ley SBAP no es un mero reemplazo de Conaf, ni un gestor de parques; es, en realidad, una caja de herramientas, una nueva arquitectura institucional, con efectos que apenas empiezan a desplegarse.
Desde una mirada territorial, la ley amplía el campo de acción de la conservación. El SBAP podrá clasificar todos los ecosistemas del país según su estado de conservación, desde el desierto hasta los fiordos y campos de hielo. Esa clasificación no es un mero inventario: permitirá identificar qué ecosistemas están en riesgo y, en esos casos, dictar planes de manejo. Dicho de otra forma, territorios fuera de las áreas protegidas podrían quedar sujetos a regulaciones, las que pueden incluir nuevos requisitos para la obtención de autorizaciones y la revisión de resoluciones de impacto ambiental.
Es cierto, aún persisten vacíos reglamentarios, que pretenden ser llenados con propuestas no exentas de polémicas. Además, existen cuestionamientos a la delimitación de ciertos territorios, que debieran corresponder a ecosistemas de alto valor, pero se superponen con zonas urbanas o productivas. A ello se suman otras atribuciones que refuerzan el alcance del servicio. Entre varias otras, la elaboración de planes de restauración ecológica en áreas degradadas y un rol decisivo en la compensación de biodiversidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el SBAP será un agente clave en determinar cómo y bajo qué criterios se compensan los impactos que no puedan evitarse, mitigarse o repararse, transformándose en un actor crucial en la relación entre proyectos y la conservación de la biodiversidad.
No obstante, las tareas reglamentarias pendientes no son solo un desafío, también son una oportunidad. El alcance real de esta nueva institucionalidad dependerá de la calidad de sus reglamentos, de su implementación práctica y, en última instancia, de cómo la sociedad y los tribunales interpreten su propósito.
Estamos, en definitiva, frente a un cambio profundo que, hasta hace poco, había sido algo silencioso. El llamado es a ampliar la mirada y comenzar a entender el paisaje que el SBAP dibuja, no como el nuevo administrador de áreas protegidas, sino como un pivote institucional capaz de reordenar reglas en el territorio, esperamos, de un modo constructivo, alineando conservación, desarrollo y futuro.
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