Síndrome de Down y capacidad jurídica

SEÑOR DIRECTOR
Este año se conmemora el Día Mundial del síndrome de Down, con la consigna "no dejar nadie atrás", y queremos crear consciencia sobre que las personas con esta condición pueden participar plenamente en todos los ámbitos de la sociedad.
A nivel internacional, una de las principales barreras para la inclusión de este grupo corresponde a la existencia de legislaciones que limitan el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto, a pesar de que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce, en el Artículo 12, la capacidad jurídica en igualdad de condiciones para todos los ámbitos de la vida humana, dejando atrás la noción de que un tutor o curador debe tomar las decisiones de estas personas.
Actualmente, Chile no posee un instrumento que regule la capacidad jurídica de las personas con discapacidad cognitiva, sino que se emplean ciertas disposiciones del Código Civil, para establecer un modelo de la sustitución de la voluntad, mediante la declaración de interdicción y del nombramiento de un curador.
Hace algunas semanas se presentó un proyecto de ley en el Congreso, que tienen por objeto actualizar la legislación para que sea concordante con lo establecido en la Convención, y eliminar la palabra demente del Código Civil y otros cuerpos legales; establecer los principios generales de un sistema de apoyos y cuidados para una vida independiente; y devolver la capacidad jurídica a las personas con discapacidad declaradas en interdicción, pasando su curador a convertirse en un facilitador para el ejercicio de su capacidad jurídica, entre otras.
Concretar esta reforma es imperiosa.
Carola Rubia
Directora Ejecutiva Fundación Descúbreme
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