No basta con pagar, hay que hacerlo correctamente: los efectos prácticos del Registro de Deudores
Paola llegó al estudio sin entender cómo su pareja podía aparecer como deudor si llevaba años pagando puntual. La respuesta estaba en un detalle que casi nadie revisó tras la entrada en vigencia de la Ley del Registro de Deudores: las pensiones fijadas en pesos, los montos no actualizados en UTM y la falta de un cese formal pueden generar deudas incluso cuando se paga todos los meses.

Paola llegó al estudio con esa mezcla de desconcierto y rabia que dejan las injusticias. A su pareja, padre de dos hijos de una relación anterior, lo acababan de notificar de una deuda por más de dos millones de pesos en pensión de alimentos. No lo podían creer. Todos los meses él hacía una transferencia automática desde su cuenta corriente; además pagaba el colegio y la Isapre. Nunca había dejado de cumplir. Entonces, ¿cómo podía estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Aunque pague puntual, una persona podría estar en el Registro de Deudores, y la respuesta a esto está en un detalle que casi nadie revisa: antes de noviembre de 2021, las pensiones de alimentos se fijaban principalmente en pesos chilenos. En ese momento, se implementó la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica la ley para que todas las pensiones, tanto las nuevas como las antiguas, se establezcan en UTM.
La razón de esto es que el valor del peso perdía poder adquisitivo con la inflación y los reajustes no siempre eran suficientes, sin embargo, la UTM se reajusta cada mes según la inflación. Así, una pensión acordada en pesos puede parecer suficiente hoy, pero con los meses se va quedando corta. Y si se sigue pagando siempre el mismo monto sin considerar el reajuste, se genera una pequeña diferencia que termina convirtiéndose en deuda. En el caso de Paola, esa brecha invisible terminó sumando más de dos millones de pesos.
Miles de padres creen estar cumpliendo, pero la ley cambió hace cuatro años. Y casi nadie se enteró. El Registro considera deudor a quien acumula tres meses continuos o cinco discontinuos de atraso, aunque sean montos mínimos. Por eso, incluso alguien que paga todos los meses, puede quedar inscrito si no actualiza el monto en UTM o no deposita en la cuenta especial del BancoEstado.
Otra duda frecuente es cuándo se debe pagar. Aunque los acuerdos o sentencias suelen fijar el pago dentro de los primeros cinco días del mes, lo que realmente importa es que, al momento de la liquidación, el pago esté hecho y por el monto correcto. Si no, el tribunal lo considerará incumplimiento de ese mes, pasando a tener deuda.
Y otra confusión habitual es si la pensión se extingue sola. Y la respuesta es no. No basta con que el hijo cumpla 21 años, deje de estudiar o se independice, como establece la ley. Es necesario pedir formalmente el cese ante el tribunal. Mientras eso no ocurra, la deuda sigue corriendo, incluso si ya no existen las condiciones que dieron origen al pago.
La Corte Suprema, en una sentencia del 17 de abril de 2025 (Rol 31.825-2024), fue clara: “El término de los alimentos no opera de pleno derecho, sino que requiere una declaración judicial que verifique que no concurren las circunstancias excepcionales del artículo 332 del Código Civil”.
Así, un error tan simple como no actualizar el monto o solicitar el cese de pensión puede convertir a alguien en deudor. No todos lo son por “mala fe”.
Por último, algo que muchos desconocen: la deuda solo puede pagarse a quien efectivamente debió recibirla, generalmente la madre o cuidador principal. Y aunque el hijo ya sea mayor de edad, no puede perdonar esa deuda, porque se entiende que quien debió cubrir esos gastos fue el otro progenitor.
Las deudas de este tipo prescriben a los tres años desde que el hijo cumple 21, y se mantiene dos años más como deuda ordinaria.
El caso de Paola deja una lección clara: la buena fe no reemplaza la precisión. Por eso, antes de firmar, o incluso si ya lo hiciste, revisa si la pensión está fijada en UTM y, si tus hijos ya son mayores o terminaron de estudiar, pide el cese formal. Una gestión sencilla puede evitar años de conflicto.
La pensión de alimentos no es un castigo: es una forma concreta de ejercer el cuidado y la corresponsabilidad. Cumplir no es solo pagar todos los meses: es hacerlo bien, con respeto, previsión y transparencia. Porque cuando no se paga bien, aunque sea por error, los costos los terminan pagando los hijos. Y eso siempre sale más caro.
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