Política

Kast: “Si alguien quiere amarrarse a un cargo, que se cuide”

El tema representa un roce con una de las grandes promesas del futuro gobierno republicano, eliminar a los denominados “apitutados políticos” -que según la colectividad- trabajan en el Estado.

Javier Torres/Aton Chile JAVIER TORRES/ATON CHILE

A la salida de la Misa por los 100 años de la Coronación de la Virgen del Carmen, el Presidente electo, José Antonio Kast, se refirió a la norma que incluyó el gobierno para restringir el despido de trabajadores en el reajuste público, la cual va en línea con una petición expresa que había hecho la mesa de trabajadores del sector público.

El tema representa un roce con una de las grandes promesas del futuro gobierno republicano, eliminar a los denominados “apitutados políticos” -que según la colectividad- trabajan en el Estado.

Así lo manifestaron a lo largo de la campaña. De hecho, uno de los principales asesores del ahora Presidente electo José Antonio Kast, Cristián Valenzuela, los calificó como “parásitos” en una columna de La Tercera hace unos meses atrás.

Es bajo ese marco que al ser consultado al respecto, Kast dijo esta jornada que “si alguien quiere amarrarse a un cargo, que se cuide”.

La norma

En concreto, la enmienda dispone que la no renovación de contratas o su renovación en condiciones distintas en las subsecretarías, servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, delegaciones presidenciales, universidades estatales y municipalidades, “se realizará únicamente mediante acto administrativo fundado, con hechos y fundamentos de derecho, sustentado en criterios objetivos y acreditables, sin que baste la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico”.

Asimismo, se establece que “los funcionarios con, al menos, dos años de servicios continuos podrán reclamar por vicios de legalidad con ocasión de la no renovación de su designación, o su renovación en condiciones distintas conforme al artículo 160 de la ley N° 18.834 o al artículo 156 de la ley N° 18.883, según corresponda. La Contraloría General de la República sólo podrá 2 abstenerse de resolver dichas reclamaciones, si el interesado ha interpuesto acciones jurisdiccionales en virtud de los mismos hechos”.


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