CMF publica norma sobre control del límite que deben observar los bancos al otorgar financiamiento a grupos empresariales

A través de un comunicado, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó la publicación de un a norma sobre el control del límite que deben observar los bancos al otorgar financiamientos a los grupos empresariales.
La entidad detalló que “con la última modificación al artículo 84 N°1 de la Ley General de Bancos, vigente desde el 12 de enero del año 2019, se estableció un límite del 30% del patrimonio efectivo del banco acreedor, al total de créditos que se otorguen a personas o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, según la definición establecida en el artículo 96 de la Ley N°18.045″.
Asimismo indicó que estas modificaciones “se materializan a través del nuevo Capítulo 12-16 de la Recopilación Actualizada de Normas, que establece los alcances y excepciones para la aplicación del límite de créditos a grupos empresariales, junto con la manera de conformar las nóminas de los grupos empresariales, las entidades que los componen y la forma computar los créditos otorgados”.
Lo anterior se complementa con un nuevo archivo del Manual del Sistema de Información para bancos, mediante el cual se reportará mensualmente la información referida a las operaciones diarias que se efectúen con entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial. Esto además de identificar los grupos a los cuales pertenecen y los montos que adeuden.
La CMF dio a conocer además que durante el periodo de consulta pública se recabaron y analizaron diversas inquietudes provenientes de diferentes partes interesadas. Lo anterior dio lugar a la introducción de algunos ajustes a la propuesta normativa original, además de la elaboración de un documento de preguntas y respuestas, con la finalidad de aclarar las consultas.
El nuevo marco normativo se constituye y toma en consideración el resto los límites del artículo 84 (a deudores individuales y entidades relacionadas), en el sentido de complementar y utilizar las definiciones ya establecidas para éstos en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.
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