Corte de Apelaciones de Antofagasta ratifica multa a Despegar.com por infracción a la Ley del consumidor

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El tribunal estableció que la agencia de viajes no informó una cláusula de contrato que impidió a la demandante concretar el último tramo de un viaje desde Dubai a Santiago.


La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Despegar.com Chile S.A. al pago de una multa de 10 UTM (equivalente a $483 mil) y la suma de $2,6 millones por infracción a la Ley de protección de los derechos de los consumidores, al no informar una cláusula de contrato que impidió a la demandante concretar el último tramo de un viaje desde Dubai a Santiago.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal –integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Manuel Díaz– confirmó con costas la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Taltal, que condenó a la empresa a pagar $2.000.000 por concepto de daño emergente, y $600.000 por daño moral.

"Que de este modo se encuentra establecido en la causa que el proveedor contravino, de modo grave y relevante, el deber de información respecto del consumidor, en términos tales que ello motivó la imposibilidad de concluir con el servicio contratado pues el hecho que llevó a la compañía aérea a considerar resuelto o terminado el contrato de transporte, no debió nunca producirse de haber mediado, por parte de la agencia Despegar.Com una mínima diligencia en el cumplimiento de sus deberes básicos", establece el fallo.

La resolución agrega que "así la enunciada infringió lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496 pues en la prestación de un servicio, por su manifiesta negligencia, causó un menoscabo al consumidor debida a deficiencias en la calidad, identidad y seguridad de su servicio".

Asimismo indica que el argumento de la demandada contendido en su recurso de apelación "en orden a que se le condena a pagar sumas que no percibió pues fue la empresa Latam quien lo hizo, no resiste análisis alguno. Se trata de daño emergente, constituido por el perjuicio directo que experimentó la demandante a consecuencia del incumplimiento de la demandada, por lo que resulta irrelevante determinar a quién o quienes pudo aprovechar lo que esta debió pagar".

Con relación a la condena en costas, el fallo detalla que "en primer lugar debe recordarse que la materia básica del procedimiento es la infracción y en ella la denunciada fue completamente vencida. En segundo lugar, lo mismo ocurre con la acción civil pues la sentencia hizo lugar íntegramente a la demanda accediendo a todos los conceptos demandados. Cuestión distinta es el monto de los perjuicios respecto de los cuales, sin perjuicio de indicar una suma, la actora dio facultades al tribunal para imponer otras inferiores".

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