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Estado demanda a Minera Montecarlo por “grave daño ambiental” en Puchuncaví

La empresa minera habría abandonado el proyecto tras el vencimiento de sus permisos sectoriales. Esto ha significado también el abandono de residuos peligrosos sólidos almacenados incorrectamente, los cuales por efecto del viento se han distribuido fuera de los sectores de acopio hacia otros lugares del predio del proyecto, señala la acción legal.

08.08.2025 Tribunal ambiental de Santiago Oficinas y logo Morandé 360, Piso 8 Foto Pablo Vásquez R. Pablo Vásquez R.

El pasado 2 de enero el Segundo Tribunal Ambiental hizo pública la causa del Estado de Chile contra la Minera Montecarmelo y su gerente y representante legal Luis Felipe Boisier Troncoso, por el daño ambiental generado en la comuna de Puchuncaví. Esto como consecuencia de “una operación deficiente y contraria a la Resolución de Calificación Ambiental RCA que autorizaba el proyecto, con omisión de las obligaciones ambientales y del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable”, según indica la causa.

Los motivos de la demanda se remontan a julio de 2016, momento en el que las piscinas decantadoras donde se encontraban los residuos químicos cedieron debido a fuertes lluvias, ocasionando que el material escurriera por la quebrada aledaña al proyecto y se depositara sobre los terrenos de los demandantes.

El proyecto original consistía en procesar aproximadamente 20 mil toneladas de residuos sólidos, provenientes del tratamiento de polvos de precipitadores electrostáticos de la Fundición y Refinería Ventanas. Los productos obtenidos serían Cobre, Zinc, Sulfato de Fierro, Óxidos de Arsénico, Plata y Sulfato de Plomo.

Sin embargo, los residuos utilizados califican como residuos peligrosos conforme al Minsal, por toxicidad intrínseca y por su composición.

De acuerdo con la normativa vigente, estos residuos sólidos del proyecto debían ser almacenados en zona techada y transportados cada 30 toneladas a un depósito autorizado. Además, los tambores vacíos serían devueltos al proveedor o enviados a disposición autorizada, los aceites usados y guaipes contaminados serían enviados a disposición final, y se debía mantener un registro foliado actualizado conforme al D.S. 148/20047 del Minsal.

Además, el punto 3.13 de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) indicaba que no se generarían residuos líquidos industriales.

Con fecha 14 de mayo de 2019 el Tribunal Ambiental dictó sentencia condenatoria en contra de la Minera Montecarmelo, ordenando la reparación del daño ambiental, con el fin de restablecer las propiedades básicas del suelo afectado. Sin embargo, señala la causa, “las propuestas de planes de reparación presentados por los condenados fueron rechazados por insuficientes”.

Desde la fecha del incidente, la empresa minera habría abandonado el proyecto tras el vencimiento de sus permisos sectoriales. Esto ha significado también el abandono de residuos peligrosos sólidos almacenados incorrectamente, los cuales por efecto del viento se han distribuido fuera de los sectores de acopio hacia otros lugares del predio del proyecto, señala la demanda.

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Según dicta la causa, el daño ambiental ocasionado involucra la destrucción de las propiedades químicas y contaminación al menos 6,9 hectáreas de suelos con metales pesados y metaloides, un riesgo para la biota, la vida y la salud humana, y la privación de servicios ecosistémicos de soporte y regulación.

El Estado sostiene que de acuerdo a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, se han vulnerado los artículos 3º y 51 inciso 1º de la Ley Nº19.300, las que constituyen el deber general de comportarse diligentemente de manera de no causar daño ambiental. Además, el artículo 24 inciso final de la misma ley, el cual establece la obligatoriedad del titular del proyecto o actividad de someterse estrictamente al contenido de la RCA durante la fase de construcción y ejecución de éste.

La demanda pide que, con el fin de reparar los estragos causados, Minera Montecarmelo deberá elaborar un “Plan de reparación ambiental de suelos y servicios ecosistémicos”. Este deberá contemplar cinco líneas de acción para reparar el daño ambiental en suelo, controlar de la fuente y aguas lluvias, gestionar residuos peligrosos, monitorear y realizar seguimiento del proceso y reforestar mediante cierre perimetral vivo.

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