Por Ignacio Badal“Fraude a la ley”: se reactiva batalla judicial de grupo Gildemeister contra gigante china de camiones
Tras un año y medio de conflicto, la compañía china Sinotruk respondió a la demanda interpuesta por el grupo automotor chileno por cerca de $1.000 millones en enero de 2024. La firma asiática acusa a Fortaleza, filial de Gildemeister, de intentar alcanzar una "ganancia ilegítima" mediante su acción legal que tildó de "improcedente".

El gigante chino de camiones Sinotruk esperó más de un año y medio para responder a la demanda que presentó en su contra Fortaleza S.A., filial del grupo Automotores Gildemeister, para exigirle una indemnización por, supuestamente, haber puesto término de manera “unilateral e intempestiva” un contrato de distribución exclusiva de sus vehículos de carga.
Y aunque la respuesta del demandado se hizo esperar, llegó el pasado 22 de octubre de 2025 y reactivó una batalla legal que ha ido y venido desde el otro lado del océano Pacífico, pero que se alojó en Chile, luego de que el juzgado rechazara una exención dilatoria de la defensa de la empresa asiática y ratificara su competencia para resolver el conflicto, lo que en todo caso falta que ratifique la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su respuesta, Sinotruk acusa a Fortaleza de utilizar un supuesto “artilugio procesal fabricado -malamente- por la demandante para llevar a cabo un verdadero fraude a la ley” para “hacerse de una ganancia ilegítima”.
La historia
Fue el pasado 10 de enero de 2024, cuando la automotora Fortaleza, representada por el estudio Alessandri, interpuso su acción legal en contra de Sinotruk, la que no tenía domicilio legal en Chile, sino que en la ciudad de Jinan, en la provincia de Shandong, en la República Popular China. La demanda de indemnización de perjuicios buscaba que Sinotruk fuese condenada a pagar US$1.130.135, equivalentes a esa fecha a $982.143.822, más reajustes, intereses y costas, por “los perjuicios derivados de la terminación de la relación comercial de distribución exclusiva que vinculó a las partes hasta la fecha de término unilateral efectuado por la demandada, en febrero de 2023″.
Fortaleza cuenta que fue distribuidor exclusivo de los camiones de Sinotruk desde 2007 y que esa relación se afianzó el 17 de octubre de 2015, cuando suscribieron un contrato de distribución y comercialización exclusiva de vehículos manufacturados por la firma china en el mercado chileno, el que expiró en 2018. Ese acuerdo establecía que, en caso de litigios, se someterían a una jurisdicción extranjera.
Sin embargo, Fortaleza reclama que continuó con la distribución exclusiva de los camiones de Sinotruk de forma continuada, “ahora bajo la forma de una relación comercial no documentada, que estuvo vigente desde el término del contrato en 2018 y hasta febrero del 2023″. Así, Fortaleza fue 11 años la representante y distribuidora exclusiva en Chile de los camiones de la marca china.

Pero Fortaleza reclama que Sinotruk puso fin a esa relación de manera “unilateral” en esa fecha y que, como no existía un pacto expreso entre las partes y que los camiones eran vendidos en Chile, un eventual conflicto se regía por las leyes y tribunales chilenos.
Como reacción, Sinotruk, representada por el estudio Carey, reclamó que el tribunal chileno no tenía competencia para dirimir el litigio.
Luego de una saga que incluyó exhortos internacionales entre Chile y China, traducidos del español al chino mandarín y viceversa, finalmente el pasado 10 de octubre la jueza Isabel Zúñiga, del 1° Juzgado Civil, rechazó la excepción de incompetencia pues aseguró que “no opera cláusula arbitral alguna al no existir una habilitación manifiesta o expresa de las partes al efecto”, dado que expiró el contrato entre las partes que incorporaba un árbitro internacional en caso de controversias.
El 15 de octubre, Sinotruk apeló a la decisión ante el tribunal de alzada capitalino, decisión que aún está en veremos.
Sin embargo, en paralelo, la empresa china respondió a la demanda solicitando su rechazo “en todas sus partes”, tildándola de “improcedente”, de “fraude a la ley” para obtener “ganancias ilegítimas” y reclamando incluso que Fortaleza no tiene siquiera la capacidad de “determinar sus propios daños”.
Es más, el fabricante chino afirma que desde 2018, fecha en que el contrato de 2015 expiró, “no ha existido ninguna relación comercial con Fortaleza sea formalizada o desformalizada”, como plantea la automotora chilena, puesto que el vínculo posterior fue con su matriz Gildemeister: “La relación comercial -desde el punto de vista legal- se llevó adelante entre Sinotruk y Gildemeister, mediante la celebración de sendos contratos de compraventa autónomos. Lo anterior, redunda en una evidente falta de legitimación activa de Fortaleza para ejercer la acción planteada”, dice la respuesta a la demanda.
“El fraude a la ley que pretende llevar a cabo Fortaleza resulta evidente: ejercer acciones que le corresponden a otra sociedad de su grupo empresarial, aun cuando formalmente Fortaleza carece de toda legitimación activa”, afirma Sinotruk.
Pero en caso de que se admitiera que Fortaleza y Gildemeister tienen la potestad para actuar como grupo, la firma china sostiene que no existió una relación comercial “desformalizada” ni mediante contratos de distribución, como señala la empresa chilena, sino activada por “contratos de compraventa celebrados de tiempo en tiempo”.
Asimismo, la china acusa que el fin de la relación se debió a “dos graves incumplimientos” de las obligaciones estipuladas en los contratos de venta por parte de Fortaleza: “El primer incumplimiento consistió en la adquisición y utilización de repuestos no originales, en contravención de los estándares técnicos pactados; el segundo, en el grave deterioro operativo que tornó a Gildemeister -y, por tanto, a Fortaleza en este escenario subsidiario- en una contraparte incapaz y poco confiable para mantener la relación comercial (...) Fortaleza comenzó a incumplir de forma sostenida las metas de ventas acordadas. A esto se sumó la falta total de esfuerzos por mejorar la estructura de su red comercial, la cual contaba con significativamente menos tiendas de venta y servicios de las que habían sido acordadas por las partes”.
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