Latam valora fallo judicial tras polémica negociación colectiva. Sindicato apelará decisión

Latam

El primer Tribunal del Trabajo de Santiago rechazó la demanda interpuesta por el sindicato de Tripulante de Cabina Internacionales respecto a la forma en que se llevó el término de la huelga y el contrato colectivo a regir. Según los expertos esto abre un nuevo flanco en la reforma laboral.


El 25 de abril pasado se desató una de las polémicas más bulladas tras la implementación de la Refoma Laboral. Ese día el sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Express colocó fin a la huelga que se extendía por 17 días, tras decisión mayoritaria de la asamblea de afiliados, y decidieron suscribir la última oferta propuesta por LAN el día 23 de marzo. Sin embargo, este procedimiento fue desconocido por la empresa.

En dicha oportunidad, Ignacio Cueto, presidente de Latam Airlines, en declaraciones públicas consideró que la organización sindical no habría cumplido con las normas del procedimiento de negociación colectiva, al haber depuesto la huelga y suscrito la última oferta formulada por la empresa.

Incluso, dice la demanda interpuesta por el sindicato ante el primer Juzgado de Letras del Trabajo, Cueto declaró que "mientras la Dirección del Trabajo no se pronuncie, la Compañía no puede dar por terminada la huelga".

Frente a este hecho, el sindicato, apelando a las normas establecidas en el Código del Trabajo y en la Constitución, solicitó al tribunal que se declarara que el término de la huelga dispuesta por la organización, con fecha 25 de abril de 2018, es legal y se ajusta a la legislación vigente; que la última oferta formulada por la empresa con fecha 23 de marzo, se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato y en consecuencia constituye el instrumento colectivo y que a contar de la comunicación a la empresa, con fecha 25 de abril de 2018, de la suscripción del instrumento colectivo, no pudo existir ninguna reincorporación individual.

Ante esto, el tribunal del trabajo decidió rechazar la demanda del sindicato. "Se concluye que no resulta procedente acceder a las declaraciones solicitadas en la demanda, lo que conduce a su completo rechazo", dice la sentencia.

Con ello, se deduce que la empresa tendría poder para determinar el término o continuidad de la huelga de trabajadores y además que, a pesar de existir un contrato colectivo, lo que rige es el descuelgue individual y no la figura colectiva. Todo también apoyándose en la Ley.

Desde el sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Express aseguran que no están conforme con la sentencia, por lo que en los próximos 10 días presentarán un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

"No estamos contentos con la sentencia, ya que el fallo no acogió la autonomía sindical respecto a la decisión de terminar la huelga y acogerse a la última oferta de la empresa como sindicato. Además no entrega certeza respecto a los efectos, nos dejó igual, es decir, ¿los trabajadores siguen en huelga?", aseguró Patricia Silva, asesora legal del sindicato y ex directora del Trabajo.

Mientras en Latam señalan que la sentencia "se ajusta a derecho". Y agregan "cabe recordar que dicha resolución señaló que la forma en que el sindicato quiso poner término a la negociación colectiva de abril pasado con su filial Transporte Aéreo S.A. no es de aquellas que se encuentra establecida en la ley.

Por su parte, la Dirección del Trabajo fue consultada al respecto, pero no quisieron responder a PULSO.

Diferencias

Los expertos tienen visiones bastante distintas respecto al fallo y sus efectos en la reforma laboral.

El abogado de Albornoz & CIA y ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, señaló que "me llama la atención que el sindicato haya pretendido fundamentar su actuación en una norma que fue derogada en la reforma laboral (por el término de la huelga) (...). El fallo viene a dar cuenta de un cambio bastante obvio en la Ley".

Además agregó que "la experiencia del caso Latam debería llevar a reestablecer la norma anterior que permitía que cuando la mayoría de los trabajadores se incorporaban en forma individual se ponía término a la huelga".

Una visión muy distinta tiene el abogado de BZ & CIA y asesor jurídico de la presidencia de la CUT, Pablo Zenteno, quien sostuvo que "me parece una sentencia retrógrada, insuficiente, contradictoria y con efectos jurídicos indeterminados. En este caso el fallo no contiene ningún análisis respecto a tratados internacionales, las convenciones OIT sobre libertad sindical para resolver un conflicto relacionado con la huelga".

En este sentido, Zenteno afirmó que "hay bastantes contradicciones respecto a la aplicación de las normas de la reforma laboral y responde a una intención, sobre todo de la DT, por generar dificultades en la implementación de esta reforma".

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