Reforma tributaria: cambio del concepto de gasto necesario

Imagen IGNACIO BRIONES14318

El proyecto de modernización tributaria busca disminuir esta controversia proponiendo un nuevo concepto de gasto necesario, señalando que se entenderá por tal “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio…”.


Actualmente, para que un gasto sea aceptado tributariamente debe cumplir con el requisito principal de ser necesario para producir la renta. La ley no define qué se entiende por "gasto necesario" y ha sido la autoridad tributaria la que ha establecido los requisitos para considerarlo como tal, señalando que el carácter "necesario" se refiere a que sea un gasto obligatorio e ineludible para efectos de producir la renta.

Justamente esta "necesariedad del gasto" es uno de los temas más discutidos por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos (SII). De hecho, es la materia que presenta mayores reclamos dentro de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Esto, porque para algunos el gasto debe vincularse directamente a un ingreso determinado y para otros esta relación no requiere ser directa o inmediata.

El proyecto de modernización tributaria busca disminuir esta controversia proponiendo un nuevo concepto de gasto necesario, señalando que se entenderá por tal "aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio…". A pesar de que el cambio es significativo -pues no lo asocia a la obligatoriedad ni exige demostrar la generación de la renta- la amplitud del impacto que tendrá en la empresa y en la recaudación es incierto, pues la definición sigue requiriendo que el contribuyente pruebe esta aptitud y, además, que se asocie al interés, desarrollo o mantención del negocio.

Así, por ejemplo, bajo la nueva normativa ¿se permitirá la deducción del gasto generado en la enajenación de acciones a valor de mercado, aun cuando la vendedora no tenga el giro de "inversiones"? ¿Se aceptará el gasto en el pago de las costas a que ha sido condenada la empresa por diversas acciones judiciales? ¿Se considerará necesario el gasto incurrido en la compra de torta y bebidas para celebrar una ocasión especial en la empresa?

Si bien la iniciativa busca entregar mayor certeza jurídica, es probable que se presenten nuevas situaciones de discusión, toda vez que la "aptitud" quedará a juicio de cada contribuyente. Además, será interesante observar la interpretación que el Servicio de Impuestos Internos tendrá sobre esta materia.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.