Revocación de dominio: el proceso que permite impugnar un registro en la web cuando es tomado por otro

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El proceso puede iniciarse a 30 días de registrado un dominio o bien en forma posterior, denominado revocación tardía. Enel solicitó este último para recuperar www.enel.cl, lo que fue concedido mediante un arbitraje en el Centro de Resolución de Controversias.


El primer paso para iniciar la vida de un sitio web es el registro de su nombre de dominio en NIC Chile, centro de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, encargado hace 30 años de este proceso.

Se trata de un trámite barato ($9.950 la inscripción y cada una de sus renovaciones anuales) y simple, siempre y cuando el nombre no haya sido ocupado por un tercero.

Es lo que le pasó a Enel con el dominio www.enel.cl, que desde 2002 fue registrado por un particular, el que solicitó a la compañía 3.000 UF (unos $81 millones) para ceder el registro, a lo que Enel no accedió, iniciándose el proceso de solicitud de revocación tardía ante el Centro de Resolución de Controversias.cl.

Según consta en la sentencia publicada el 3 de septiembre, pronunciada por el juez árbitro Christian Schmitz, se concluye, entre otros aspectos, que el haber pedido dicha suma a cambio de "devolver" el registro, "son claras manifestaciones que refrendan el cumplimiento de esta tercera condición, en el sentido de la existencia de mala fe en el uso del nombre de dominio". Por lo anterior, acogió la solicitud de revocación, quedando Enel con el nombre de dominio.

Consultado por PULSO sobre esta sentencia, Juan Pablo Silva, socio del estudio Silva, quien llevó adelante el proceso junto al asociado Francisco Aravena, dijo que "el registro malicioso de un nombre de dominio es la condición más grave que habilita la revocación de un nombre de dominio, pues esta es justamente la esencia de la norma".

De acuerdo con el reglamento de NIC Chile, existen dos procedimientos para la revocación de registros de dominio: la temprana, que se realiza dentro de los primeros 30 días de asignado el registro, y la tardía, que se pueden iniciar en cualquier momento posterior a ese plazo, explica el Socio de Villaseca Abogados, Álvaro Arévalo, quien agrega que "el tercero tiene que saber que el nombre de dominio no vulnera la competencia leal ni la ética mercantil", de acuerdo con el contrato de adhesión de NIC Chile.

Actualmente el Centro de Resolución de Controversias cuenta con 34 árbitros, que a la fecha han dictado 840 sentencias. A septiembre de 2017, el 66,12% de los casos se fallaba a favor de quien solicita la revocación. Además, la tasa de conflictividad es de 1,35%, es decir, de 75 inscripciones de nombre de dominio, se presenta una revocación(ver infografía).

Una tendencia asociada a este tema es el cybersquatting o registro de dominios, sobre todo de marcas conocidas, con el fin de obtener una ganancia con la eventual reventa.

Al respecto, el abogado experto en Propiedad Intelectual y Registro de Marca de Morales & Besa, Marco Correa, indica que la tendencia internacional es clara: los casos en el sistema internacional manejado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi) han ido aumentando año a año, pasando de poco menos de 5.800 casos en 2016 a más de 6.300 casos en 2017, "lo cual equivale a un 12% del total de los casos de disputa de nombres de dominio vistos por la Ompi".

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