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Superintendencia de Pensiones emite circular para nuevo cálculo de reajustes e intereses de cotizaciones impagas

La medida tiene como finalidad tratar de compensar a las personas afectadas, al menos con la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones.

Andres Perez

La Superintendencia de Pensiones emitió la primera circular con la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones previsionales no pagadas, la que comenzará a regir desde el lunes 1 de septiembre.

De acuerdo con la normativa vigente, las administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán aplicar los nuevos reajustes e intereses a las cotizaciones adeudadas y entregar la información necesaria a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.

La nueva metodología de cálculo de reajustes e intereses forma parte de los cambios introducidos en la reforma previsional. En ese contexto, incorpora la rentabilidad de los fondos de pensiones en cada AFP y la rentabilidad del fondo de cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda, como variables a considerar a la hora de cuantificar los reajustes e intereses aplicables a las deudas previsionales.

De hecho, la circular contiene la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional y será de publicación mensual. Esta decisión, explica la Superintendencia de Pensiones, apunta a resguardar la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente.

Esta medida tiene como finalidad tratar de compensar a las personas afectadas, al menos con la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones. Asimismo, reportar el tipo de fondo de pensión y la administradora en que se encontraba afiliada la persona, al momento de generarse la cotización impaga, es información relevante para la determinación de la deuda previsional, agregó la SP.

Nueva metodología

De acuerdo con la nueva metodología, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones ya reajustadas por UF deberá ser el mayor valor entre la rentabilidad real mensual del fondo de pensiones al que el trabajador esté adscrito en la respectiva AFP o del fondo de cesantía integrado por las cuentas individuales; o la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.

La nueva metodología de determinación de intereses y reajustes se aplicará para toda deuda de cotizaciones existente a la fecha de su entrada en vigencia y/o que se genere con posterioridad.

En el caso de las cotizaciones no pagadas que se mantienen hasta el 31 de agosto de 2025, a dicha deuda se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha.

A partir del 1 de septiembre de 2025, el interés y reajuste que se aplicará sobre la deuda, hasta su pago, se regirá por la nueva metodología de cálculo.

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